Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191118-85

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 1

85
Pozuelo de Alarcón número 1. Procedimiento 515/2018

EDICTO

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia número 73/2019, de f19 de junio 2019, conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la LEC y por no ser conocido el domicilio del demandado y encontrarse, por tanto, en ignorado paradero, notifíquense la resolución anteriormente mencionadas por edictos, con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 cuando se tenga conocimiento del lugar en que puedan encontrarse.

Sentencia 73/2019

En Pozuelo de Alarcón, a 19 de junio de 2019.—La magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Pozuelo de Alarcón y su partido, Carolina González Pérez, ha visto los autos sobre modificación de medidas definitivas, registrados con el número 515/2018, promovidos por la procuradora doña Paloma Manglano Thovar, en nombre y representación de doña Teresa Cristina Guedes Coelho, asistida por la letrada doña Isabel Winkels Arce, frente a don Paulo Alexandre Capela Rodrigues, declarado en situación procesal de rebeldía en el presente procedimiento, dictando la presente resolución en base a los siguientes:

Fallo

Se estima la demanda interpuesta por la procuradora doña Paloma Manglano Thovar, en nombre y representación de doña Teresa Cristina Guedes Coelho, frente a don Paulo Alexandre Capela Rodrigues y, en consecuencia, se modifica la sentencia de 17 de septiembre de 2015 dictada por el Tribunal Judicial de la Comarca Oeste-Juez 1 de Familia y Menores de Sintra en el proceso 11672/13.6T2SNT, en lo relativo únicamente al lugar en que se desarrollaran las visitas entre padre e hija así como en lo relativo a la pensión alimenticia de Rita que deberá abonar el señor Capela, en el siguiente sentido:

A) El señor Capela deberá desplazarse a Madrid o a Pozuelo de Alarcón para visitar a su hija, desarrollándose las visitas el último sábado de cada mes en el punto de encuentro familiar más próximo al domicilio de la menor Rita (Pozuelo de Alarcón) y tendrán una duración de tres horas. Si el tercer sábado de cada mes coincidiera con períodos vacacionales de la menor, las visitas de la misma con su padre se trasladarán a otro fin de semana consensuado con el punto de encuentro. Además, tanto la señora Guedes como el señor Capela informarán al punto de encuentro de cualquier incidencia que impida el desarrollo de la visita y el punto de encuentro familiar deberá remitir al Juzgado un informe trimestral del desarrollo de las mismas.

B) El señor Capela abonará en concepto de pensión alimenticia de su hija la cantidad de 100 euros mensuales, cantidad que deberá ingresar por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la señora Guedes. Esta cantidad será actualizada anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo que señale el Instituto de Estadística u organismo que le sustituya.

Líbrese testimonio de la presente resolución que se unirá a las actuaciones y quede la presente en el libro de sentencias.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2279-0000-35-0515-18 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en “Banco Santander”.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Pozuelo de Alarcón, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2279-0000-35-0515-18.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.—La magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Pozuelo de Alarcón, Carolina González Pérez.—Doy fe.

Publicación

La pongo yo, la letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar, que la anterior Sentencia ha sido firmada y publicada por el Sr. Juez que la autoriza en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Paulo Alexandre Capela Rodrigues el cual se encuentra en ignorado paradero. Hágase entrega del presente Edicto a la procuradora señora Paloma Manglano Thovar a fin de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Pozuelo de Alarcón, a 22 de octubre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/36.814/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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