Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2019

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191118-20

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN 141/2019, de 21 de octubre, del Director General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación de Tenis de Madrid.

En el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, mediante Orden 1850/2019, de 21 de octubre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, se aprobó la modificación de los artículos 7, 32, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 83 de los Estatutos de la Federación de Tenis de Madrid, se dispuso su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y se ordenó la publicación de la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud,

RESUELVO

Disponer la publicación de la modificación de los artículos 7, 32, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 83 de los Estatutos de la Federación de Tenis de Madrid en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 21 de octubre de 2019.—El Director General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte, Antonio Campos Izquierdo.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE TENIS DE MADRID

Artículo 7.o

1. Los Deportistas, los Técnicos y los Árbitros para participar en las competiciones oficiales de la Federación de Tenis de Madrid deberán poseer la correspondiente licencia federativa, cumpliendo las condiciones que se establecen al efecto.

2. De conformidad con el artículo 10, apartado 3.o de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, se contempla la expedición de la Afiliación Deportiva para colectivos intervinientes en el Promoción Deportiva, cuyo documento se extenderá en las condiciones que se establezca en la normativa al efecto, con seguro deportivo, que cubra dicha actividad.

Artículo 32.o

Son órganos de la Federación de Tenis de Madrid:

1. Órganos de gobierno y representación:

— La Asamblea General y Su Comisión Delegada.

— El Presidente.

2. Órganos complementarios:

— La Junta Directiva y su Comisión Permanente.

— El Secretario de la Federación.

— El Gerente.

— Aquellos otros que puedan crearse para el mejor cumplimiento de los fines federativos.

3. Órganos Técnicos:

— Los Comités

4. Órganos de garantías normativas:

— Instructor.

— Juez Único de Competición y Disciplina.

— Juez Único de Apelación.

Artículo 74.o

Los órganos de garantías normativas de la Federación de Tenis de Madrid son el Juez Único de Competición y Disciplina y el Juez Único de Apelación, los cuales gozarán de absoluta independencia en sus funciones.

No podrá coincidir en una misma persona la condición de titular de dichos órganos.

Artículo 76.o

Los Jueces Únicos de Competición y Disciplina y Apelación y el Instructor deberán aplicar, en todo caso, la normativa prevista en el Régimen Disciplinario de la Federación. Como derecho supletorio, podrá aplicarse la normativa autonómica en la materia o, en su caso, estatal.

Artículo 77.o

Al Juez Único de Competición y Disciplina le corresponde el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva con arreglo a lo dispuesto en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones que la desarrollen.

Artículo 78.o

El Juez Único de Competición y Disciplina es un órgano unipersonal, designados por el Presidente de la Federación.

Artículo 79.o

La duración del mandato del Juez Único de Competición y Disciplina será de cuatro años y no podrá ser removido de su cargo a excepción de su renuncia o que incurran en alguno de los supuestos de inelegibilidad previstos en los presentes Estatutos para cargos directivos, por sanción disciplinaria de inhabilitación, pérdida de licencia federativa o que el Presidente de la Federación haga uso de lo previsto en el artículo 72.o.

Artículo 80.o

Es competencia del Juez Único de Competición y Disciplina tramitar y resolver las cuestiones que se susciten como consecuencia de las infracciones de las reglas de juego o de las competiciones, así como las de las normas generales deportivas.

Artículo 81.o

En los procedimientos disciplinarios ordinarios previstos en el artículo 56.3 de la Ley 15/1994, la fase instructora correrá a cargo del Instructor y la resolutoria a cargo del Juez Único Competición y Disciplina.

Artículo 82.o

El Juez Único de Apelación es competente para conocer de todos aquellos recursos interpuestos contra las resoluciones del Juez Único de Competición y Disciplina.

Las resoluciones del Juez Único de Apelación en materia disciplinaria son susceptibles de recurso ante la Comisión Jurídica del Deporte en los términos reglamentariamente establecidos.

Artículo 83.o

El Juez Único de Apelación es un órgano unipersonal designado por el Presidente de la Federación.

La duración del mandato del Juez Único de Apelación será de cuatro años y no podrá ser removido de su cargo a excepción de su renuncia, que incurra en los supuestos de inelegibilidad previstos en los presentes Estatutos para cargos directivos, por sanción disciplinaria de inhabilitación, pérdida de licencia federativa o que el Presidente de la Federación haga uso de lo previsto en el artículo 72.o.

(03/36.050/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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