Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191118-125

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 7

125
Valencia número 7. Procedimiento 591/2018

EDICTO

DOÑA MARÍA DOLORES VALLE CONTRERAS, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. SIETE DE LOS DE VALENCIA.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue expediente núm. 591/2018 a instancias de NOELIA BAYARRI OLTRA contra DELOITTE ESPAÑA (ADM. JUD), DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S. L., MAXDUELL GRAN SOCIEDAD LIMITADA, IFACTORY GLOBAL LAB, S. L., WESTON HILL INVESTIMENTS, S. L., WESTON HILL ASSET MANGEMENT, S. L., WESTON HILL CAPITAL, S. L., I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S. L. U., y FOGASA, en la que el día 3/10/19 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

1. Se declara IMPROCEDENTE el despido de fecha 28/6/2018, con extinción del contrato en dicha fecha; y se condena a la mercantil I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S. L. U., a que abone a NOELIA BAYARRI OLTRA la cantidad de 1.153,10 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 3.628,24 euros en concepto de salarios, ésta última con los intereses del art. 29.3 ET.

2. Del pago de las referidas cantidades responden solidariamente con la anterior mercantil las empresas DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S. L., MAXDUELL GRAN, S. L., IFACTORY GLOBAL LAB, S. L., WESTON HILL INVESTMENTS, S. L., y WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, S. L.

3. Se desestima la demanda respecto de WESTON HILL CAPITAL, S. L.

Notifíquese la presente resolución a las partes con advertencia de que no es firme y que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o bien por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Es requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento de Letrado o Graduado Social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social presente en la Secretaría del Juzgado el documento que acredite haber consignado en la oficina de BANCO SANTANDER, en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones, abierta a nombre del Juzgado con el nº 4472-0000-65-0591-18 la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros, cuyo impreso tiene a su disposición en la referida entidad bancaria.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTÓLOGICO, S. L. U., WESTON HILL CAPITAL, S. L., WESTON HILL ASSET MANGEMENT, S. L., WESTON HILL INVESTIMENTS, S. L., IFACTORY GLOBAL LAB, S. L., MAXDUELL GRAN SOCIEDAD LIMITADA, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S. L., que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a cuatro de octubre de dos mil diecinueve .

LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/37.187/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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