Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
15-11-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191115-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 6

79
Majadahonda número 6. Procedimiento 496/2017

EDICTO

Doña Inmaculada Palma González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Majadahonda.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 496/2017, instados por don Luis José García Barrenechea, en nombre y representación de BMW Bank GMBH Sucursal en España, contra don Ramón Alonso Martínez, en reclamación de 19.446,62 euros, en los que se ha dictado en fecha 16 de septiembre de 2019 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por BMW Bank GMBH, representada por el procurador de los tribunales señor García, contra don Ramón Alonso Martínez, en situación de rebeldía procesal, condeno a la parte demandada al pago de la suma de 19.174,13 euros, con los intereses legales desde la fecha del vencimiento de la deuda (4 de agosto de 2017).

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días desde la notificación, cuyo conocimiento corresponde a la Audiencia Provincial de Madrid.

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. EI depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en observaciones: 2880/0000/01/0496/17, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.a de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el beneficio a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Ramón Alonso Martínez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Majadahonda, a 16 de septiembre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/32.356/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191115-79