Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
15-11-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191115-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 50

70
Madrid número 50. Procedimiento 393/2018

EDICTO

Doña Rosa M.a Mariscal de Gante Mirón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 50.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 393/2018, instados por la procuradora doña Azucena Sebastián González, en nombre y representación de Axa Seguros Generales, S. A., contra Lavadero Las Fieras, S. L., en los que se ha dictado, en fecha 13 de junio de 2019, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por Axa Seguros Generales, S. A., de Seguros y Reaseguros, representada por la procuradora doña Azucena Sebastián González, contra Lavadero Las Fieras, S. L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 2.728 euros, más los intereses legales desde la presentación de la demanda y las costas del procedimiento.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez (firmado).

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 455.1 de la LEC).

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Lavadero Las Fieras, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 17 de junio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/36.541/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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