Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
15-11-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191115-42

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

42
Alcalá de Henares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de 31 de octubre de 2019, de la Junta de Gobierno Local, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a la reparación, mantenimiento y conservación de áreas industriales de uso público y mantenimiento privado, para el ejercicio 2019.

BDNS 481175

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex):

Primero. Beneficiarios.—Pueden presentar solicitud de subvención a esta convocatoria, los propietarios de los suelos industriales, las Entidades Urbanísticas de Conservación y las Comunidades de Propietarios legalmente constituidas, que reúnan los siguientes requisitos:

— Tener personalidad jurídica.

— Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

— Estar al corriente de las obligaciones fiscales generales, o en su caso, contar con la exención de acuerdo con la normativa vigente.

— Estar al corriente de las obligaciones fiscales municipales. No podrán obtener subvenciones quienes tengan deudas pendientes en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

— No disfrutar de otra ayuda para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o Entidades públicas o privadas.

— No recibirán subvención con cargo a la presente convocatoria, aquellos que, habiendo recibido ayuda con anterioridad, no hayan procedido a su justificación, de acuerdo con las normas reguladoras de la convocatoria que corresponda.

— No podrán ser beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

Segundo. Finalidad.—Concesión de ayudas a las áreas industriales de uso público y mantenimiento privado del municipio de Alcalá de Henares.

Tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos realizados durante el ejercicio 2019 en el viario y zonas verdes de las áreas industriales de uso público y mantenimiento privado:

1. Gastos de mejora, conservación y reparación:

1.1. Asfaltado del viario existente, renovación y/o reposición de la señalización horizontal y vertical.

1.2. Reparación de acerado existente o creación de nuevo acerado.

1.3. Renovación de la red de agua y/o red de saneamiento.

1.4. Acondicionamiento de zonas verdes, que se encontraban sin ajardinar, incluyendo nuevas plantaciones y nuevas instalaciones de riego.

1.5. Renovación, mejora y/o ampliación de la red de alumbrado en viario.

1.6. Reparación, mantenimiento, conservación o mejora de los sistemas de telecomunicación y digitalización.

1.7. Reparación, mantenimiento, conservación o mejora en sistemas de eficiencia energética.

2. Gastos de acondicionamiento, mantenimiento y limpieza:

2.1. Bacheado del viario existente y reparación puntual del acerado y bordillos.

2.2. Mantenimiento de la red de saneamiento y /o distribución de la red de agua.

2.3. Mantenimiento y conservación de zonas verdes ya ajardinadas, incluso poda de árboles y desbroce de zonas terrizas.

2.4. Limpieza de viario y zonas verdes.

2.5. Mantenimiento de la red de alumbrado.

Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 31 de octubre de 2019, publicadas en la página web http://www.ayto-alcaladehenares.es

Cuarto. Importe.—Importe total financiado es de 54.000,00 euros.

Cuantía de la subvención. El importe de la ayuda que se concede no superará en ningún caso el 50 por 100 respecto al coste total del gasto subvencionable con los siguientes importes máximos:

— 3.000,00 euros, cuando la puntuación obtenida se encuentre entre 1 a 7 puntos, según los baremos recogidos en el artículo 6 de las Bases Reguladoras.

— 6.000,00 euros, cuando la puntuación obtenida se encuentre entre 8 a 10 puntos, según los baremos recogidos en el artículo 6 de las Bases Reguladoras.

— 9.000,00 euros, cuando la puntuación obtenida sea superior a 10 puntos, según los baremos recogidos en el artículo 6 de las Bases Reguladoras.

La cuantía de cada subvención se relacionará con las puntuaciones obtenidas, de acuerdo a la valoración que figura en las bases reguladoras y se establecerá la distribución económica en función de la petición de la entidad y la disponibilidad económica de la convocatoria.

Agotada la partida presupuestaria, y en los supuestos casos de empate en puntuación, se fijará la preferencia en la obtención de la ayuda atendiendo a la fecha y hora de registro de la solicitud.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Desde el 4 de noviembre de 2019 al 25 de noviembre de 2019 (ambos inclusive).

Sexto. Otros datos.—La forma de concesión de las subvenciones será la de concurso.

Para la evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución, la Comisión de Evaluación aplicará los criterios y baremos recogidos en el artículo 6 de las Bases Reguladoras.

De conformidad con lo dispuesto al efecto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones y avisos relacionados con la presente convocatoria, se expondrán al público en el tablón de anuncios en sede electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Alcalá de Henares, a 8 de noviembre de 2019.—La concejala delegada de Desarrollo Económico, Comercio y Empleo, Alicia Gorgues Pinet.

(03/37.660/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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