Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
15-11-2019

Sección 1.3.180.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191115-23

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

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RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2019, del Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de apoyo a la realización de Proyectos de I+D por Investigadores del Programa Beatriz Galindo en la Universidad Autónoma de Madrid relativa a los años 2019-2022.

La Comunidad de Madrid, a través de su V-PRICIT, ha establecido un marco para alcanzar los objetivos regionales referidos a la I + D + i hasta el año 2020, tanto en lo que se refiere a la generación del conocimiento, como a la progresiva valorización de este para generar riqueza, empleo, bienestar y responder a las demandas de la sociedad en su conjunto.

El V-PRICIT se ha estructurado alrededor de tres ámbitos: a) mejora de las capacidades del sistema, centrada en tres aspectos: reforzar los organismos de investigación y su equipamiento científico; atracción y retención de talento tanto joven como senior; e impulso a los proyectos con proyección singular; b) impulso a las vías para un aprovechamiento más eficaz de la actividad generada en el sistema a través de la valorización realista de los resultados de la I + D + i, la protección de esos resultados y la creación de start-ups y spin-offs; y c) aumento del nivel de coordinación de los esfuerzos en I + D + i con fondos europeos, nacionales y regionales a través de la articulación del conjunto del sistema y su masa crítica.

La Universidad Autónoma de Madrid se alinea con estos objetivos a través del Convenio Plurianual entre la Administración de la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid para la Regulación del Marco de Cooperación en el Sistema Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica, firmado en 2019, así como mediante su Plan Estratégico 2016-22, que incluye como objetivos dentro de la línea estratégica de investigación: priorizar la investigación excelente, internacional e interdisciplinar, aumentar la visibilidad e impacto de su investigación y dinamizar la transferencia de resultados de I + D + i.

Esta orden de bases de proyectos para investigadores del programa Beatriz Galindo en la Universidad Autónoma de Madrid se enmarca en la línea de actuación “Fondos de Investigación para las ayudas Beatriz Galindo” del Convenio Plurianual, como parte de su apoyo a las estrategias de la Universidad en materia de I + D + i primando la excelencia científica. Está directamente vinculada al V-PRICIT a través del Programa-1, “Atracción y retención del talento en la Comunidad de Madrid”, proporcionando recursos para financiar la investigación de los investigadores de la convocatoria Beatriz Galindo de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y a través del PROGRAMA-3 “Apoyo al desarrollo de proyectos de I+D+i”, favoreciendo la creación y consolidación de grupos de investigación de calidad e incentivar espacios de colaboración, para desarrollar proyectos de mayor escala e impacto científico, económico, social y cultural, y apoyando el acceso de los grupos de investigación a una posible financiación estatal e internacional.

Los objetivos del programa son:

— La coordinación con las estrategias de la Universidad y su impulso.

— La creación y consolidación de grupos y líneas de investigación.

— La mejora de la eficiencia de los fondos dirigidos a proyectos.

— El aumento de la competitividad de los investigadores.

Las actividades de investigación desarrolladas en estas ayudas deberán observar los principios éticos fundamentales que figuran en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina (convenio de Oviedo), asegurando el respeto y la protección de la dignidad y la vida humanas, la igualdad de género, la confidencialidad de los datos de las personas y el respeto a su intimidad, así como la protección de los animales y el medio ambiente y demás normativa aplicable. A tal efecto, estos proyectos de I + D incluirán, siempre que proceda, un apartado sobre aspectos éticos relevantes y su toma en consideración por parte de los autores.

Por cuanto antecede,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de la presente disposición es establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos de I + D liderados por los investigadores de la Universidad Autónoma de Madrid beneficiarios de la convocatoria Beatriz Galindo de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

2. El objetivo de estas ayudas es facilitar la incorporación de los investigadores Beatriz Galindo a la Universidad Autónoma de Madrid, fortaleciendo sus líneas de investigación e incrementando las posibilidades de estos de acceder a otras ayudas competitivas nacionales e internacionales.

3. Estas bases reguladoras serán aplicables a las convocatorias de estas ayudas que se publiquen a partir de su aprobación, sin perjuicio del ámbito temporal necesario para la finalización de la actividad subvencionada y su posterior justificación, según lo que indiquen las convocatorias y las resoluciones de concesión de las ayudas.

Artículo 2

Requisitos de las personas solicitantes

Podrán ser solicitantes todos los investigadores doctores contratados por la Universidad Autónoma de Madrid, que sean beneficiarios de un contrato en el marco de la convocatoria Beatriz Galindo de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán tener la condición de beneficiarios los investigadores solicitantes que cumplan las condiciones expresadas en el artículo 2.

No podrá obtener la condición de beneficiario aquel solicitante que concurra en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4

Naturaleza y cuantía de las ayudas

1. La naturaleza jurídica de estas ayudas es la de subvención.

2. Los proyectos de I + D que reciban ayuda tendrán una duración de cuatro años a partir de la fecha de resolución de la convocatoria.

3. La cuantía total de la ayuda será de un máximo de 60.000 euros por proyecto y año para los investigadores Beatriz Galindo de la modalidad senior y de un máximo de 40.000 euros por proyecto y año para los de la modalidad junior.

4. Las ayudas serán compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que el importe conjunto de éstas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste total de la actividad financiada.

En caso de que los beneficiarios reciban otras ayudas de fondos públicos o privados para la misma actuación y con conceptos semejantes, deberán hacerlo constar así en la solicitud mediante la presentación de la correspondiente declaración. Si recibieran otras ayudas una vez presentada la solicitud, deberán hacerlo constar en los informes de seguimiento y finales correspondientes a la convocatoria correspondiente, de manera que los beneficiarios no incurran en el supuesto de doble financiación, el cual podría implicar una minoración de la financiación aprobada.

Artículo 5

Conceptos susceptibles de ayuda

1. Las ayudas previstas en esta orden se concederán para los gastos directos de ejecución necesarios para el desarrollo del proyecto de I + D presentado por el solicitante.

2. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal:

i. Financiación de los costes de personal, correspondientes a la contratación de personal investigador de apoyo. No se financiarán los costes del personal fijo vinculado funcionarial, estatutaria o contractualmente a la Universidad. Dicha contratación no creará compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a la Universidad.

ii. La contratación temporal podrá realizarse bajo cualquiera de las figuras laborales existentes, de acuerdo con la naturaleza y procedimientos de la Universidad. La financiación de los costes de personal podrá realizarse de manera conjunta con otros programas propios de la Universidad o de otras entidades.

b) Gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable:

i. Financiación de gastos para la adquisición de equipamiento científico-técnico, incluyendo equipos informáticos y programas de ordenador de carácter técnico y material bibliográfico.

c) Gastos de funcionamiento y ocasionados por la movilidad:

i. Viajes y dietas, gastos de inscripción en congresos, seminarios y conferencias de carácter científico del grupo de investigación. En cuanto a viajes y dietas se utilizará como referencia el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo del Ministerio de la Presidencia (“Boletín Oficial del Estado” de 30/05/2002).

ii. Asimismo, podrán imputarse gastos de alquiler, mantenimiento o reparación de equipos científico-técnicos e informáticos, material fungible y productos similares.

iii. También podrán imputarse los costes de propuestas y otros gastos de mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actuación, y gastos de publicación y difusión de resultados.

3. La oferta de plazas tanto para la contratación de personal investigador de apoyo como de investigadores postdoctorales deberá de hacerse pública de acuerdo con la normativa establecida en la Universidad Autónoma de Madrid y publicarse en el portal de Empleo de la Comunidad de Madrid (http://mcyt.educa.madrid.org/empleo/ofertas-destacadas/)

4. No serán conceptos susceptibles de ayuda los costes indirectos, las retribuciones a los miembros del equipo de investigación, el material de oficina, el mobiliario y el material de uso administrativo.

5. El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y en general cualquier impuesto pagado por la entidad solo será subvencionable en el caso de que no sea compensado o deducido por parte de la Universidad, en cuyo caso será un coste más de la adquisición del bien o servicio, hecho que será acreditado por la Universidad.

Artículo 6

Proyecto de I + D: Definición y características

Las ayudas objeto de esta convocatoria financiarán el proyecto de investigación presentado por cada solicitante durante el proceso selectivo llevado a cabo por la Universidad Autónoma de Madrid para cubrir las plazas de investigador contratado al amparo de la convocatoria Beatriz Galindo de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Los proyectos deben incluir la investigación experimental o teórica con el objetivo de adquirir nuevos conocimientos y la investigación orientada, así como sus aplicaciones en posteriores fases de desarrollo tecnológico y experimentación, dirigidos a potenciar la investigación excelente e interdisciplinar.

En el proyecto de investigación podrán participar como miembros del equipo de investigación, investigadores pertenecientes tanto a la Universidad Autónoma de Madrid como a otras instituciones de investigación, siempre y cuando mantengan su vinculación con la entidad a la que pertenecen durante toda la duración del proyecto.

Artículo 7

Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes y la documentación que las acompaña serán presentadas en el Vicerrectorado de Investigación, a través del Área de Investigación y Transferencia de la Universidad Autónoma de Madrid, en el plazo que se dictamine de acuerdo con lo establecido en cada convocatoria.

2. La presentación de solicitudes y la documentación que debe acompañarlas, se realizará por vía telemática, registrándose en el Registro Electrónico de la Universidad Autónoma de Madrid y en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015.

3. La propuesta de actividades y resultados tendrá un ámbito temporal de cuatro años.

4. El Área de Investigación y Transferencia de la Universidad Autónoma de Madrid será responsable de la verificación previa, comprobando que la documentación presentada en la solicitud cumpla con los requisitos que establezcan las correspondientes convocatorias y que se ajusten a las disposiciones legales vigentes.

5. El plazo para la presentación de las solicitudes será de al menos quince días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Los plazos concretos se establecerán en cada convocatoria específica.

Artículo 8

Contenido de las solicitudes

El contenido mínimo de las solicitudes incluirá la instancia de la solicitud junto con la siguiente documentación.

a) Memoria científico-técnica, que deberá seguir el siguiente esquema:

i. Resumen del proyecto.

ii. Antecedentes y estado actual del tema.

iii. Hipótesis y objetivos.

iv. Bibliografía.

v. Instalaciones, instrumentación y técnicas disponibles para la realización del proyecto.

vi. Plan de trabajo y metodología.

vii. Equipo de investigación que participará en el proyecto.

viii. Presupuesto pormenorizado de acuerdo con los conceptos de gasto establecidos en el artículo 5.2 y memoria económica (justificación del presupuesto solicitado) en relación con las actividades de I + D a llevar a cabo.

ix. Plan de difusión y comunicación de resultados que incluirá: plan de gestión y coordinación, toma de decisiones, etc., así como la estrategia de difusión y transferencia de resultados de investigación (publicaciones, datos, etc.)

b) Currículum vítae de los últimos cinco años del investigador principal contratado al amparo de la convocatoria Beatriz Galindo y de cada uno de los miembros del equipo de investigación. El currículum vítae se presentará según modelo de CVA del Plan Estatal.

c) Declaración del investigador principal, expresando si ha solicitado u obtenido otras ayudas para la realización del mismo proyecto.

d) Informe positivo del Comité de Ética de la Investigación, en su caso.

e) Información adicional que, a juicio del solicitante, pueda contribuir a la mejor evaluación científica o económica de la propuesta.

Artículo 9

Evaluación científico-técnica de las solicitudes

El Vicerrector competente en materia de investigación nombrará a investigadores expertos en el área de conocimiento de los proyectos de investigación presentados en la convocatoria para que actúen como evaluadores. La evaluación será realizada por dos expertos del área de conocimiento a la que pertenezca el proyecto. Cada experto realizará un informe de evaluación del proyecto en base a los siguientes apartados:

a) Calidad científico-técnica de la propuesta y de los objetivos a alcanzar. Se valorará el avance en el conocimiento que presenta la propuesta, así como el interés de los objetivos planteados (hasta 25 puntos).

b) Actividades y metodología. Se valorará el rigor en el planteamiento metodológico y en la identificación de actividades y tareas para alcanzar los objetivos (hasta 25 puntos).

c) Equipo de Investigación. Se valorará, de acuerdo con la trayectoria científica y técnica, la capacidad de los proponentes, y del investigador/es principal/es en especial, para realizar la propuesta (hasta 15 puntos).

d) Presupuesto. Se valorará la adecuación del presupuesto a los objetivos propuestos (hasta 15 puntos).

e) Plan de difusión y comunicación de resultados. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: plan de gestión y coordinación, toma de decisiones, etc., así como la estrategia de difusión y transferencia de resultados de investigación (publicaciones, datos, etc.) en abierto (hasta 10 puntos).

Artículo 10

Selección de propuestas

1. La selección de las propuestas y la determinación de la ayuda que corresponda a cada proyecto de I + D, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, se llevará a cabo por una Comisión de Selección constituida al efecto, con representación de la Comunidad de Madrid y de la Universidad Autónoma de Madrid.

2. La Comisión de Selección será nombrada por el órgano instructor, y estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente:

i. El Vicerrector de la Universidad Autónoma de Madrid competente en materia de investigación o persona en quien delegue.

b) Vocales:

i. El Subdirector General de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de investigación, o persona en quien delegue.

ii. Un vocal propuesto por el Vicerrector competente en materia de investigación.

iii. Un vocal propuesto por la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, contarán con un secretario, sin la condición de miembro, que será un funcionario competente en materia de investigación de la Universidad Autónoma de Madrid, y actuará con voz, pero sin voto.

3. El presidente de la Comisión podrá convocar a especialistas y requerir su asistencia a sesiones concretas en función del contenido de los proyectos.

4. La Comisión de Selección valorará cada propuesta y elaborará una asignación de ayudas utilizando los criterios siguientes:

a) Informe de evaluación del Programa científico-técnico, de 0 a 90 puntos.

b) Alineación de la propuesta con la estrategia de la Universidad Autónoma de Madrid, de 0 a 10 puntos. Los investigadores distinguidos Beatriz Galindo deben afianzarse como líderes en investigación dentro de sus centros y departamentos. Se valorará la contribución de la propuesta a la consecución de este fin.

La Comisión de Selección asignará la dotación económica a cada proyecto en función de la puntuación obtenida, sin exceder el presupuesto solicitado, ni los valores máximos indicados en el Artículo 4.

Artículo 11

Procedimiento de concesión y gestión de las subvenciones

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

a) Dicho procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatorias aprobadas por el Rector de la Universidad Autónoma de Madrid. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

b) Las convocatorias desarrollarán la tramitación necesaria para la concesión de dichas ayudas y detallarán, al menos, el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Vicerrectorado de la Universidad Autónoma de Madrid competente en materia de investigación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de las convocatorias.

d) Las actuaciones de instrucción al Rector de la Universidad corresponderán al Vicerrectorado de la Universidad Autónoma de Madrid competente en materia de investigación. Estas actuaciones comprenderán: la propuesta de designación de los investigadores expertos en el área de conocimiento de los proyectos de investigación presentados que evaluarán las solicitudes, la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación del presente reglamento y de las órdenes de convocatoria, y la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo y cumplimiento.

e) El proceso de gestión de la concesión de las ayudas comprenderá la evaluación y selección de las propuestas presentadas por investigadores expertos en el área de conocimiento de los proyectos de investigación presentados nombrados por el Vicerrector competente en materia de investigación.

f) La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán hacerlo a través del registro electrónico del órgano concedente de manera preferente.

Artículo 12

Resolución y notificación

1. El Vicerrectorado competente en materia de investigación, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección correspondiente formalizará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que incluirá, al menos, la relación de beneficiarios y el importe que se propone para su concesión, y que se notificará a los interesados, para que en el plazo de diez días formulen las alegaciones que estimen convenientes, según el art. 24.4 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La resolución definitiva incluirá una relación de los proyectos de I+D seleccionados, los plazos establecidos para la realización de los mismos, la cuantía de las ayudas, circunstancias exigibles para el cobro de estas, así como las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se pudieran establecer en la convocatoria correspondiente para la realización de los proyectos, y se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

3. Dicha resolución y su notificación se dictará en el plazo máximo de seis meses desde la finalización de la fecha límite de presentación de solicitudes. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación de la propuesta por los interesados y el tiempo de realización de los informes de evaluación.

4. Contra el acuerdo de resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados, según lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estimen oportuno deducir.

5. De conformidad con en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 13

Pago de las ayudas y ejecución de los proyectos

1. Tanto la actividad objeto de ayuda, como las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario se realizarán dentro de su periodo de ejecución, que vendrá determinado en las resoluciones de concesión, teniendo en cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda, con las particularidades que establezcan las convocatorias o las resoluciones de concesión.

2. Cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, estas deberán ser comunicadas al Área de Investigación y Transferencia de la Universidad Autónoma de Madrid, para su autorización previa. En cualquier caso, las modificaciones, para poder ser autorizadas, no deben alterar sustancialmente la naturaleza y la finalidad del proyecto formulado durante la fase de solicitud, especialmente en lo que se refiere a los objetivos científico-técnicos que se describan en el programa científico común.

3. No obstante, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la ley 2/1995, de 8 de marzo.

4. Las actuaciones subvencionadas se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y con las instrucciones recogidas en el Convenio Plurianual entre la Administración de la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid para la Regulación del Marco de Cooperación en el Sistema Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica, firmado en 2019.

Artículo 14

Seguimiento y justificación de las ayudas

1. El seguimiento científico-técnico y económico administrativo de las acciones subvencionadas se realizará por la Universidad Autónoma de Madrid

2. La forma de justificación deberá realizarse por los medios y en los formatos que se establezcan al efecto en cada convocatoria.

3. Los beneficiarios presentarán al menos, un informe intermedio (progreso de 24 meses de ayuda) y un informe final tanto científico-técnico como económico-administrativo al Área de Investigación y Transferencia de la Universidad Autónoma de Madrid utilizando los medios telemáticos habilitados al efecto.

4. Los beneficiarios presentarán informes detallados, tanto de los resultados de las actividades de I + D del proyecto, como de la justificación económico-administrativa, teniendo en cuenta las instrucciones de cada convocatoria.

5. El seguimiento científico-técnico se llevará a cabo sobre las actividades de I + D desarrolladas en el proyecto. Para ello el investigador principal presentará un informe de los resultados obtenidos, incluyendo información sobre:

a) Los resultados científicos obtenidos.

b) La participación en convocatorias autonómicas, nacionales e internacionales, en particular en relación con el compromiso de participación aportado en la solicitud.

c) La transferencia de los resultados de las investigaciones al mercado y a la sociedad.

d) La difusión a la sociedad de los resultados, especialmente en el paradigma de ciencia abierta. Teniendo en cuenta los cauces de difusión impulsados en las diferentes acciones del Programa-5 de promoción de la cultura científica a la sociedad: ciencia ciudadana, comunicación y divulgación de la ciencia y tecnología en los medios de comunicación, redes sociales, colegios, institutos, etc., del V PRICIT.

e) La contribución a otras actividades del V PRICIT.

La Universidad Autónoma de Madrid pondrá a disposición de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación de la Comunidad de Madrid, de manera telemática, toda la documentación relativa a la convocatoria regulada por estas bases, incluyendo la documentación del proceso de selección, concesión y seguimiento de las ayudas.

La Universidad Autónoma de Madrid presentará en la Comisión de seguimiento del Convenio un estudio de los progresos de todas las actuaciones del mismo.

Son funciones a desarrollar en la Comisión de seguimiento, entre otras, la comprobación del grado de ejecución de la programación establecida y la posible revisión o modificación de la misma. Para tal fin, el Presidente podrá requerir a la Universidad la documentación contable precisa, pudiendo, en su caso, ordenar una auditoría.

La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación de la Comunidad de Madrid podrá convocar la Comisión de seguimiento en cualquier momento y cómo mínimo dos veces durante la duración del convenio.

Artículo 15

Obligaciones de los beneficiarios. Control e incumplimientos

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de las bases reguladoras y las normas fijadas en cada convocatoria.

3. Los investigadores beneficiarios de la ayuda facilitarán el acceso abierto a todos los resultados de investigación: depositando una copia de los artículos publicados, o la versión final aceptada para su publicación (preprint), en el repositorio institucional de la Universidad, en un plazo no superior a seis meses desde el momento de publicación del artículo. Asimismo, y siempre que sea posible, se depositarán los datos subyacentes en un repositorio de datos de investigación (ej.: eCienciaDatos), al igual que cualquier otro resultado susceptible de ser publicado en abierto (software, etc.).

4. En todas las actividades y resultados de los proyectos que tengan una difusión pública (ej. publicaciones, eventos, conferencias, actividades de difusión científica, etc.) aparecerá obligatoriamente: a) el número de referencia que identifique la subvención concedida, b) el acrónimo que identifique el proyecto y el programa, y c) la mención expresa a la Comunidad de Madrid y a la Universidad Autónoma de Madrid como entidades financiadoras.

5. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la ayuda fue concedida, se iniciarán las acciones legales que procedan, incluyendo, en su caso, la inhabilitación para la percepción de cualquier otra ayuda o subvención de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la obligación de devolución pertinente más los intereses de demora.

6. El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas de manera injustificada conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

7. La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento intermedios o finales, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se habilita al Vicerrector de la Universidad Autónoma de Madrid competente en materia de investigación para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente disposición.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de noviembre de 2019.—El Rector, Rafael Garesse Alarcón.

(03/37.084/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.180.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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