Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
15-11-2019

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191115-21

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

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ORDEN 3268/2019, de 5 de noviembre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se adjudican los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2018/2019 en la Comunidad de Madrid y se dispone la publicación de los listados correspondientes.

Los Diplomas de Aprovechamiento y Mención Honorífica fueron creados mediante la Orden 2316/2009, de 20 de mayo, por la que se crean los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria, se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid y se convocan los correspondientes al curso 2008-2009. Con ellos se quería “reconocer el esfuerzo y el mérito de los alumnos que se hayan distinguido en sus estudios al finalizar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en la convicción de que ello constituirá un estímulo para el esfuerzo y un aliciente para que los escolares, tras la educación obligatoria, prosigan sus estudios”.

Aquella fue sustituida por la Orden 750/2011, de 25 de febrero, por la que se regulan los Diplomas de Aprovechamiento y los Diplomas de Mención Honorífica y se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria. Esta nueva normativa se establecía “en aras de asegurar la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas” y para “aglutinar la anterior regulación y al mismo tiempo introducir algunos elementos que refuercen las garantías del administrado”.

Con motivo de la nueva Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, se aprobó la Orden 784/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria derivados de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, que en su Disposición Derogatoria Única dejó sin efectos la mencionada Orden 750/2011, de 25 de febrero.

Por este motivo se aprobó la vigente Orden 2199/2017, de 16 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid, donde se ha puesto de manifiesto la voluntad de la Comunidad de Madrid por “seguir concediendo los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria que desde el curso 2008/2009 se vienen otorgando a los alumnos con buen expediente académico”.

En cumplimiento del artículo 3.3 de la Orden 2199/2017, de 16 de junio, las relaciones de solicitudes de Diplomas para el curso 2018/19 presentadas por los Centros a través de las Direcciones de Área Territoriales han sido remitidas a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial. Habiéndose comprobado que los alumnos propuestos cumplen las condiciones requeridas por el artículo 2 de la mencionada Orden, procede a continuación, según establece el artículo 4.1, que el titular de la Consejería de Educación y Juventud adjudique los Diplomas de Aprovechamiento y Mención Honorífica de la Comunidad de Madrid del curso 2018/2019.

Por cuanto antecede, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto adjudicar los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria a los alumnos que en el curso escolar 2018/2019 han sido merecedores de estos por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden 2199/2017, de 16 de junio, de acuerdo con la propuesta elevada por la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, y que aparecen recogidos en el Anexo único de la presente Orden, el cual se publicará en la forma prevista en el artículo siguiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden 2199/2017, de 16 de junio, con la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se da por cumplida la notificación a los interesados, según lo exigido en el artículo 40.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 2

Publicación de listas de alumnos diplomados

1. La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial publicará en la página web www.comunidad.madrid los listados de alumnos a los que el titular de la Consejería de Educación y Juventud ha adjudicado mediante la presente Orden el Diploma de Aprovechamiento o de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria correspondiente al curso 2018/2019 en la Comunidad de Madrid.

2. Cada una de las Direcciones de Área Territorial publicará en la página web www.comunidad.madrid la parte del listado que corresponda al Área.

3. Los Centros docentes harán públicas las listas de los alumnos que obtuvieron Diplomas transcurridos cinco días hábiles de la fecha de entrada en vigor de esta Orden.

4. En el caso de advertirse errores materiales en los listados de alumnos adjudicatarios, los Centros se pondrán en contacto con la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial a través del correo electrónico diplomas.amh@madrid.org.

Artículo 3

Consignación de la obtención de Diplomas

De conformidad con el artículo 4.4 de la Orden 2199/2017, de 16 de junio, la obtención de los Diplomas “será consignada tanto en el Historial como en el Expediente Académico del alumno, mediante diligencia extendida por el Director del Centro educativo en el que realizaron la inscripción, o por quienes desempeñen sus funciones en los Centros privados”, según el modelo recogido en el Anexo III de esa misma Orden.

Dichas diligencias serán realizadas por los Centros en cuanto tengan conocimiento de las listas de sus alumnos adjudicatarios.

Artículo 4

Distribución de los Diplomas

1. Los Diplomas impresos se enviarán por la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial a las Direcciones de Área Territorial, que se encargarán de su distribución a los Centros.

2. Las Direcciones de Área Territorial anunciarán a los Centros las fechas entre las cuales podrán recoger los Diplomas. También comunicarán dichas fechas a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

3. Los Secretarios de los Centros docentes, o persona autorizada explícitamente por escrito, recogerán en su respectiva Dirección de Área Territorial los correspondientes Diplomas.

4. La Dirección de Área Territorial dejará constancia de la entrega de los Diplomas a cada Centro mediante la cumplimentación del documento establecido por la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

5. Cada Centro se responsabilizará de hacer efectiva la entrega de los Diplomas a sus alumnos y cumplimentará en el reverso de cada Diploma la diligencia de consignación de su obtención en el historial y en el expediente académico y la fecha.

6. Pasado el plazo establecido por las Direcciones de Área Territorial para la recogida de los Diplomas por los Centros, antes del 1 de julio de 2020 estas mismas Direcciones de Área Territorial remitirán a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial todos los Diplomas que no hayan sido recogidos por los Centros. La Dirección General los custodiará durante un plazo máximo de dos años.

Artículo 5

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación y Juventud en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la Orden, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de los demás recursos o reclamaciones que se estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de noviembre de 2019.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/37.490/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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