Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2019

Sección 1.3.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191114-16

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

16
ORDEN 1802/2019, de 31 de octubre, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a la modernización de las librerías de la Comunidad de Madrid correspondiente al ejercicio 2019.

Mediante la Orden 511/2019, de 2 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las librerías de la Comunidad de Madrid que realicen proyectos dirigidos a la modernización e innovación de sus establecimientos y de sus procesos de negocio, contribuyendo de esta forma a la mejora del sector.

En desarrollo de la anterior, por Orden 1102/2019, de 27 de junio, se estableció la convocatoria de ayudas del año 2019 para la modernización e innovación de las librerías de la Comunidad de Madrid. La Orden se hizo pública a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y el Extracto de la misma fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 12 de julio de 2019.

A la vista de las solicitudes recibidas, previos los informes técnicos oportunos, y de su valoración por parte de la Comisión de Evaluación de las ayudas, reunida en fecha 7 de octubre de 2019, se ha elevado propuesta de resolución por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Beneficiarios e imputación presupuestaria

Se conceden subvenciones a los solicitantes que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, con el objeto y la cuantía que se especifica en el mismo.

Dicho gasto se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en el subconcepto 47399 del programa 332B del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Solicitudes denegadas

Se deniegan las solicitudes presentadas por las entidades que se citan en el Anexo II de la presente Orden, por las causas que se detallan en el mismo.

Artículo 3

Pago, forma y plazo de justificación de la subvención

1. Las ayudas se abonarán a los beneficiarios de las mismas con carácter de anticipo a cuenta, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y de acuerdo con las disposiciones líquidas de la Tesorería, no siendo necesaria la constitución de garantía, y una vez aportadas, en su caso, las certificaciones expresadas en el apartado 3 de este artículo.

2. No obstante lo anterior, en el caso de que el proyecto ya estuviera ejecutado o en marcha y el beneficiario estuviera en condiciones de presentar la documentación justificativa de la realización de proyecto se procederá a abonar la ayuda con posterioridad a dicha la justificación.

3. Salvo en el caso previsto en el apartado anterior, los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de subvención y el resto de la documentación exigida como máximo el 31 de marzo del año siguiente al de la concesión de la subvención.

4. La documentación justificativa de la realización del proyecto subvencionado es la siguiente:

a) Memoria de las actividades realizadas que contenga una descripción del proyecto y de los resultados obtenidos.

b) Material de muestra que acredite la correcta ejecución del proyecto subvencionado así como la incorporación del logotipo y leyenda de la Comunidad de Madrid según lo indicado en el artículo 13 g) de la Orden de convocatoria.

c) Declaración responsable donde conste que, para el mismo proyecto, la subvención no ha superado los porcentajes previstos en el artículo 1.4 de la Orden de convocatoria.

d) Declaración responsable donde consten las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando su importe y procedencia. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto de esta Orden, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste del proyecto.

e) Una relación numerada y clasificada de los gastos de la actividad, según el modelo indicado en la Orden de convocatoria (Anexo III). La relación irá acompañada de una explicación del porcentaje de imputación de costes indirectos que se hubiera aplicado en cada uno de los casos.

f) Facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de los gastos de producción por el importe mínimo de la subvención concedida.

En lo que se refiere al importe a justificar, se deberá tener en cuenta que la cantidad correspondiente al IVA no es subvencionable (salvo acreditación de la exención), por lo que dicho importe no se tendrá en cuenta en la justificación.

g) Cuando el documento justificativo del gasto supere las cuantías fijadas para el contrato menor en la normativa de contratación del sector público, el beneficiario, se aportará las tres ofertas de diferentes proveedores indicadas en el artículo 11.5 de la Orden de convocatoria.

h) La realización efectiva del pago se acreditará mediante la orden de transferencia, adeudo en cuenta o extracto bancario del cargo.

5. A los efectos de la justificación de los rendimientos financieros, que se generen en el caso del pago anticipado de la subvención, el beneficiario deberá presentar los extractos de la cuenta bancaria a la que se transfirieron los fondos por parte de la Comunidad de Madrid, de forma que permita su verificación y comprobación, o bien, el correspondiente certificado bancario emitido al respecto.

6. En el caso de pagos en efectivo en el documento deberá figurar la expresión “Recibí” y el nombre y firma del receptor. Los pagos en efectivo tienen un límite de 2.500 euros, según lo establecido en la normativa en vigor.

7. Si el beneficiario no hubiera invertido la totalidad del importe subvencionado, o no hubiera cumplido con los porcentajes máximos de financiación establecidos en el artículo 1.4 de la Orden de convocatoria, procederá la devolución de la parte no empleada o en exceso subvencionada más los intereses de demora que procedan.

Artículo 4

Recursos

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Artículo 5

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 31 de octubre de 2019.—La Consejera de Cultura y Turismo, PD (Orden 18/2017, de 17 de octubre), la Directora General de Patrimonio Cultural, Elena Hernando Gonzalo.





(03/37.249/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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