Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191114-148

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

148
Madrid número 39. Procedimiento 596/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ letrado/a de la Admón. de justicia del Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 596/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE MARIA MATEOS AGUILAR frente a REALE SEGUROS GENERALES, FOGASA, CORPORACION HISPANO HOTELERA SA y BREDA CAPITAL SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

Estimando la demanda presentada por D. José María Mateos Aguilar, frente a CORPORACION HISPANO HOTELERA S.A.; BREDA CAPITAL S.L.; y REALE SEGUROS GENERALES S.A., debo condenar y condeno a BREDA CAPITAL S.L. a abonar al demandante la suma de 20.004,02 euros, cantidad bruta reclamada en concepto de prestación complementaria de Seguridad Social-indemnización derivada de su declaración de incapacidad permanente total por enfermedad común, prevista en convenio colectivo. Se absuelve a CORPORACION HISPANO HOTELERA S.A. y REALE SEGUROS GENERALES S.A. de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese la presente resolución, haciendo saber a las partes que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación, en los plazos y forma establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA.- De conformidad con lo previsto en el art.97.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en el Banco de Santander, sita en la Calle Princesa, 3 de Madrid, sucursal 1033.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en virtud de lo establecido en el art. 229.1 de la nueva ley reguladora de la jurisdicción social, la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Si el recurrente fuera Entidad Gestora, deberá presentar ante el Juzgado al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CORPORACION HISPANO HOTELERA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/35.395/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191114-148