Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
13-11-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191113-96

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

96
Madrid número 14. Procedimiento 622/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 622/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ABDELAZIZ BOUSRAOU y D./Dña. OMAR ESSALHY BELKAID frente a GRUPO MUBETO SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente SENTENCIA:

F A L L O

1º. Que ESTIMANDO las acciones que en materia de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO y DESPIDO ha sido interpuesta por D. ABDELAZIZ BOUSRAOU contra GRUPO MUBETO S.L., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del que fue objeto el actor el día 28-6-2019 y debo declarar y declaro EXTINGUIDA la relación laboral existente entre las partes, con fecha de efectos de 16-10-2019, condenando al demandado a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad total de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.783,57 euros), condenando igualmente a la demandada a abonar al actor, en concepto de salarios de tramitación, la cantidad total bruta de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (5.487,90 euros); y ESTIMANDO la acción que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. ABDELAZIZ BOUSRAOU contra GRUPO MUBETO S.L., debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad total bruta de ONCE MIL TRESCIENTOS ONCE EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (11.311,83 euros), junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET; Y todo ello habiéndose dado intervención al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

2º. Que ESTIMANDO las acciones que en materia de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO y DESPIDO ha sido interpuesta por D. OMAR ESSALHY BELKAID contra GRUPO MUBETO S.L., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del que fue objeto el actor el día 28-6-2019 y debo declarar y declaro EXTINGUIDA la relación laboral existente entre las partes, con fecha de efectos de 16-10-2019, condenando al demandado a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad total de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.395,74 euros), condenando igualmente a la demandada a abonar al actor, en concepto de salarios de tramitación, la cantidad total bruta de CINCO MIL SETENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (5.075,40 euros); y ESTIMANDO la acción que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. OMAR ESSALHY BELKAID contra GRUPO MUBETO S.L., debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad total bruta de DIEZ MIL CUARENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (10.043,53 euros), junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET; Y todo ello habiéndose dado intervención al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social. Si recurre la parte demandada y condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad bancaria Banco Santander, nº de cuenta 2512 0000 65 0622/19 , así como el depósito legal para recurrir.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRUPO MUBETO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a diecisiete de octubre de dos mil diecinueve .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/35.066/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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