Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
13-11-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191113-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3

66
Torrejón de Ardoz número 3. Procedimiento 1085/2017

EDICTO

Doña María Ángeles Fernández Cruz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1085/2017, instados por doña Elena María Medina Cuadros, en nombre y representación de Promontoria Holding 114 B. V., contra doña Julia Carballeira Valbuena y don Emilio Rodríguez Garrido, en los que se ha dictado en fecha 6 de marzo de 2019 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Sentencia número 62 de 2019

En Torrejón de Ardoz, a 4 de marzo de 2019.—Doña Alicia Visitación Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz, ha visto los presentes autos que se siguen en este Juzgado bajo el número de procedimiento 1085/2017, a instancias de Promontoria Holding 114 B. V., representada por la procuradora doña Elena María Medina Cuadros, frente a don Emilio Rodríguez Garrido y doña Julia Carballeira Valbuena.

Fallo

Se estima la demanda interpuesta por la procuradora doña Elena María Medina Cuadros, en nombre y representación de Promontoria Holding 114 B. V., frente a don Emilio Rodríguez Garrido y doña Julia Carballeira Valbuena, y, en consecuencia, se condena a la parte demandada a abonar a la actora el importe de 10.556,05 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda. Con condena expresa en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial, en el plazo de veinte días a contar del siguiente de su notificación. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior resolución por la misma magistrada-juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública, de lo que doy fe en Torrejón de Ardoz en el día de la fecha. Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con el original al que me remito y, para que conste, libro el presente, en Torrejón de Ardoz, a 4 de marzo de 2019.—Firma del/de la letrado/a de la Administración de Justicia.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, doña Julia Carballeira Valbuena y don Emilio Rodríguez Garrido, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con el original al que me remito y, para que conste, libro el presente, en Torrejón de Ardoz, a 4 de marzo de 2019.—Firma del/de la letrado/a de la Administración de Justicia.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 16 de julio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/36.306/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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