Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
13-11-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191113-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 5

61
Alcobendas número 5. Procedimiento 202/2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (desahucio falta pago-250.1.1) número 202/2015, entre Buildingcenter, S. A. U., e ignorados ocupantes de la calle Río Duero, 4, escalera 3, planta baja, puerta 1, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 112/2019

Alcobendas, a 22 de abril de 2019.—Doña Alicia Andrés Vaquero, jueza del Juzgado de primera instancia número 5 de esta ciudad, ha visto los autos de juicio verbal, registrados con el número 202/2015, promovidos por Buildingcenter, S. A. U., representada por la procuradora de los tribunales doña Elena María Medina Cuadros, contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle Río Duero, número 4, escalera 3, planta baja, puerta 1, de San Sebastián de los Reyes, sobre desahucio por precario.

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de desahucio por precario planteada por Buildingcenter, S. A. U., representada por la procuradora de los tribunales doña Elena María Medina Cuadros, contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle Río Duero, número 4, escalera 3, planta baja, puerta 1, de San Sebastián de los Reyes, y, en consecuencia:

1.° Declaro que los demandados ocupan el inmueble sito en la calle Río Duero, número 4, escalera 3, planta baja, puerta 1, de San Sebastián de los Reyes, en precario.

2.° Declaro haber lugar al desahucio por precario de la citada vivienda.

3.° Condeno a los ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle Río Duero, número 4, escalera 3, planta baja, puerta 1, de San Sebastián de los Reyes, a abandonar y desalojar la citada vivienda, retirando de la misma todos los enseres que haya en su interior, con el apercibimiento de que los enseres, bienes y personas serán desalojados mediante lanzamiento, si no lo desalojan voluntariamente.

4.° Con imposición de las costas de esta instancia a la parte demandada.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

Y para que sirva de notificación a ignorados ocupantes de la calle Río Duero, 4, escalera 3, planta baja, puerta 1, expido y firmo el presente.

En Alcobendas, a 7 de junio de 2019.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/32.994/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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