Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
13-11-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191113-59

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 88

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Madrid número 88. Procedimiento 617/2017

EDICTO

Don Pedro Ángel Guirao Llorente, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 88 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 617/2017, entre Desinpal 2017, S. A. U., y Disel Best, S. L., en los que se ha dictado sentencia de 30 de julio de 2018 y auto de aclaración de 8 de febrero de 2019, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 179/2018

En Madrid, a 30 de julio de 2018.—El magistrado-juez, don Antonio Martínez-Romillo Roncero.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Ignacio Melchor de Oruña, en nombre y representación de Quesos Canal, S. A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 47.026,46 euros, intereses legales y costas del procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4140-0000-04-0617-17 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario”: Juzgado de primera instancia número 88 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 4140-0000-04-0617-17.

Auto

En Madrid, a 8 de febrero de 2019.—El magistrado-juez que lo dicta, don Antonio Lorenzo Martínez-Romillo Roncero.

Fallo

Que procede subsanar el fallo de la sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2018, en el sentido de que la denominación de la actora es Desinpal 2017, S. A. U., y que los intereses son los de demora.

Contra la presente resolución no cabe recurso sin perjuicio del que cabe contra la sentencia que se aclara cuyo cómputo empezará a contar desde la notificación de la presente resolución.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, Disel Best, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 23 de octubre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/36.621/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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