Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
13-11-2019

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191113-147

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

147
Madrid número 41. Procedimiento 646/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ HUERGO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 41 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 646/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JOSÉ ANTONIO ALFONSÍN RENTERO frente a TRANSPORTES MEJOCAM, S. L., y FOGASA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la acción de despido improcedente interpuesta por DON JOSÉ ANTONIO ALFONSÍN RENTERO contra TRANSPORTES MEJOCAM, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 25 de abril de 2019, del que el demandante fue objeto condenando a TRANSPORTES MEJOCAM, S. L., a estar y pasar por esta declaración.

Declaro extinguida la relación laboral que les unía con efectos del día de despido 25 de abril de 2019.

Condeno a TRANSPORTES MEJOCAM, S. L., conforme se establece en el fundamento de derecho quinto, a abonar a DON JOSÉ ANTONIO ALFONSÍN RENTERO en concepto de indemnización, la cantidad de 28.286,07 euros.

Y para que sirva de notificación en legal forma a TRANSPORTES MEJOCAM, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/34.988/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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