Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191112-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

69
Madrid número 8. Procedimiento 159/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social nº 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 159/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. MARIYA NIKOLAEVA GEORGIEVA frente a D./Dña. IRENE GARCIA MEGA y ANJANI DERMOESTETICA SL, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Estimo la demanda formulada por DOÑA MARIYA NIKOLAEVA GEORGIEVA contra la mercantil ANJANI DERMOESTÉTICA, S.L., y la condeno a abonarle la cantidad de 2.170,46 euros, con el recargo del artículo 29.3 ET. El FOGASA responderá en los términos del art. 33 ET.

Comuníquese la presente resolución a las partes, advirtiéndolas que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—Don Javier Cerezo Rubio, el magistrado”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. IRENE GARCIA MEGA y ANJANI DERMOESTETICA, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/34.886/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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