Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191112-60

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 2

60
Navalcarnero número 2. Procedimiento 205/2017

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia divorcio contencioso número 205 de 2017, entre doña Ana Simona Barlea, frente a don Antonio Vasile Ciprian Barlea, en cuyos autos se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 238 de 2018

Navalcarnero, a 3 de diciembre de 2018.—El magistrado-juez don José Ignacio Díaz Sierra.

Fallo

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por doña Ana Simona Bardea, contra don Antonio Vasile Cirprian Barlea y, en consecuencia, declaro la disolución matrimonial por causa de divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, acordando las siguientes medidas:

a) La patria potestad de los hijos menor será compartida por ambos progenitores.

b) La guarda y custodia de los hijos menores será ejercitada por la madre.

c) En defecto de acuerdo entre los progenitores se establece el siguiente régimen de visitas del padre en relación con los menores de edad:

1. Fines de semana alternos sin pernocta (sábados de 10:00 horas a 20:00 horas y los domingos de 10:00 horas a 20:00 horas).

2. Vacaciones escolares de Navidad. Este período se dividirá en dos partes. La primera, desde las 10:00 horas del primer día de vacaciones de navidad del mes de diciembre hasta las 19:00 horas del 30 de diciembre; y la segunda, desde las 19:00 horas del 30 de diciembre hasta las 19:00 horas del día anterior a la reanudación de las clases. En defecto de acuerdo entre los progenitores, corresponderá al padre el primer período los años pares y el segundo los mujeres.

3. Vacaciones escolares de verano. Este período se dividirá en dos mitades consecutivas: la primera, el mes de julio (desde las 10:00 horas del día 1 de julio a las 19:00 horas del 31 de julio); y la segunda, desde las 10:00 horas del 1 de agosto hasta las 19:00 horas del día 31 de agosto. En defecto de acuerdo entre los progenitores, corresponderá al padre el primer período los años impares.

4. Vacaciones escolares de Semana Santa. El período de vacaciones escolares del menor se dividirá en dos mitades: La primera, desde las 10:00 horas del primer día de vacaciones de semana santa hasta las 12:00 horas del Miércoles Santo; y la segunda, desde las 12:00 horas del Miércoles Santo hasta las 19:00 horas del día anterior a la reanudación de las clases. En defecto de acuerdo entre los progenitores, corresponderá al padre el primer período los años pares y el segundo los impares.

Cada progenitor comunicará al otro durante los periodos vacaciones el lugar donde se encuentren con los hijos, dirección y teléfono, pudiendo comunicarse con los menores, por teléfono o por internet cuando el progenitor que no está con ello lo considere oportuno siempre que no se afecte al descanso de los menores.

Asimismo podrán los menores estar en compañía de sus progenitores en los siguientes días de especial trascendencia: día del padre, día de la madre y cumpleaños de los progenitores. En tales fechas, por su especial trascendencia, los menores pasarán el día en compañía del progenitor cuya fiesta se celebre desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas (y si no es lectivo, desde las 10:00 hasta las 20:00 horas) debiendo ser recogidos y reintegrados en el hogar del progenitor que ostenta su custodia en ese periodo.

En los cumpleaños de los hijos, los menores estarán con el progenitor custodio hasta las 16:00 horas, recogiéndolos a esa hora el no custodio para que puedan disfrutar de su compañía hasta las 20:30 horas, en que deberán ser reintegrados al progenitor custodio. Si fueran días lectivos, lo pasarán de forma alternativa con cada progenitor, pudiendo el no custodio visitar al menor durante dos horas (a falta de acuerdo desde las 18:00 horas a las 20:00 horas).

Las entregas y recogidas se realizaran en el domicilio familiar en el que los menores residan en defecto de acuerdo de los progenitores.

d) Se atribuye el derecho de uso del que fue domicilio familiar a la madre y a los hijos menores.

e) Don Antonio Vasile Ciprian Barlea abonará una pensión alimenticia consistente en una cantidad de 200 euros mensuales en favor de cada hijo menor de edad. Dicha cantidad se actualizará anualmente cada 1 de enero conforme a la variación experimentada por el IPC o índice que lo sustituya. De igual manera abonará la mitad de los gastos extraordinarios necesarios de su hijo menor de edad. Se entenderán por tales, los gastos: inscripción en colegio privado si ninguno de los progenitores expresa su disconformidad, clases de apoyo necesarias, actividades extraescolares, gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, tratamientos terapéuticos necesarios para la recuperación no cubiertos por la Seguridad Social, tratamientos relativos al cuidado de la salud e higiene bucal y ortodoncia, adquisición de gafas no cubiertas por la Seguridad Social, viajes de estudios, formación universitaria, cursos o masters en el extranjero o gastos de oposición y gastos de obtención de carnet de conducir.

No ha lugar a especial pronunciamiento en costas.

Y para que sirva de notificación a don Antonio Vasile Ciprian Barlea por encontrarse en ignorado paradero, expido y firmo la presente en Navalcarnero, a 1 de octubre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/36.404/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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