Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191112-57

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

57
Madrid número 89. Procedimiento 1251/2014

EDICTO

Don Lorenzo Lobo Zamora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1251/2014, instados por el procurador don José Ramón Couto Aguilar, en nombre y representación de MUSAAT, Mutua de Seguros a Prima Fija, contra don Primitivo Barco López, representado por el procurador don Francisco Inocencio Fernández Martínez; don Nicolás López Garrancho y doña Rosa María Bilbao Cordón, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 7 de octubre de 2019 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 157/2019

En la ciudad de Madrid, a 7 de octubre del año 2019.—Por el magistrado titular de este Tribunal unipersonal, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario de referencia, seguidos a instancia de MUSAAT, Mutua de Seguros a Prima Fija, en adelante, la MUSAAT, con representación técnica de don José Ramón Couto Aguilar y dirección letrada de don Antonio Valverde Estepa), frente a doña Rosa María Bilbao Cordón, don Nicolás López Garrancho y don Primitivo Barco López, los dos primeros en continuada situación de rebeldía procesal, y el tercero solo temporalmente, ostentando su asistencia jurídica don Juan Diz García y su representación técnica don Francisco Inocencio Fernández Martínez.

Fallo

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por MUSAAT, Mutua de Seguros a Prima Fija, ostentado su representación técnica don José Ramón Couto Aguilar, frente a don Primitivo Barco López, inicialmente rebelde y después comparecido, actuando por medio de don Francisco Inocencio Fernández Martínez; así como doña Rosa María Bilbao Cordón y don Nicolás López Garrancho, ambos procesalmente rebeldes, y en su virtud:

Primero.—Condeno a don Primitivo Barco López al abono a la actora de la suma de 739,95 euros, con los intereses generados por esta cifra desde la interpelación judicial.

No ha lugar a imponer costas a ninguna de las partes en la acción dirigida por MUSAAT, Mutua de Seguros a Prima Fija, frente a don Primitivo Barco López.

Segundo.—Condeno a don Nicolás López Garrancho y doña Rosa María Bilbao Cordón al pago solidario a la actora de la suma de 8.219,48 euros, con los intereses generados por esta cifra desde la interpelación judicial.

Condeno a cada uno de estos dos litisconsortes pasivos rebeldes al pago de una tercera parte de las costas de la actora en este procedimiento.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la LEC), “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad: dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la LEC, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

El recurso deberá interponerse, sin fase previa de preparación, por escrito dirigido a este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la LEC), debiendo “exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna” (artículo 458.2 de la LEC, modificado, al igual que el arábigo 1, por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal).

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados don Nicolás López Garrancho y doña Rosa María Bilbao Cordón y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 8 de octubre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/35.171/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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