Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191112-55

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

55
Madrid número 66. Procedimiento 66/2019

EDICTO

Doña Teresa Martín Antona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 66/2019, instados por el procurador don Francisco Javier Fortes Ranera en nombre y representación de doña Keyla María Hernández Flores, contra don César Eduardo López Polo, en los que se ha dictado en fecha 27 de septiembre de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

“Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Francisco Javier Fortes Ranera en nombre y representación de doña Keyla María Hernández Flores, contra don César Eduardo López Polo, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados, por divorcio y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1. Queda disuelta la sociedad de gananciales.

2. Los hijos comunes: Susana María, Claudia Alexandra y Santiago Azael quedarán bajo la guarda y custodia y bajo la patria potestad de su madre doña Keyla María Hernández Flores, que la ejercerá de forma exclusiva, sin necesidad de contar con el consentimiento del padre de los menores para realizar todas las actuaciones administrativas que se necesiten para los hijos.

3. No se establecen visitas padre e hijos.

4. No procede establecer una pensión de alimentos a abonar por el padre al desconocerse sus ingresos.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Una vez firme la presente comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la LEC que, en su caso, habrá de interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de la misma. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncia, manda y firma.—Doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don César Eduardo López Polo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 22 de octubre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.509/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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