Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2019

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191112-30

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

URBANISMO

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Fuenlabrada. Urbanismo. Estatutos y bases actuación

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente las modificaciones del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación del APR-4 (situado en la confluencia entre las calles Móstoles, Oviedo y la avenida de Cantabria) del Plan General de Fuenlabrada, propuestas por la mercantil Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A., así como las indicadas por el Ayuntamiento en la forma literalmente detallada en el acuerdo de aprobación inicial adoptado por la Junta de Gobierno Local, de 13 de septiembre de 2018, y que a continuación se reproducen:

«1) Modificaciones de los estatutos: se informa favorablemente la relativa a la modificación del domicilio social, así como las concernientes a los artículos 14, 15, 16 y 19, que afectan a cuestiones de funcionamiento del régimen interno de la Junta. Tendrán que corregirse los errores materiales advertidos en el documento (punto 3 del artículo 15, “in fine”) y, en consecuencia, donde dice: “(…) En caso de Fallecimiento, renunciara. o acuerdo de cese de uno o más miembros. El propio Consejo podrá designar a quienes hayan de sustituirles hasta su renovación reglamentaria”, debe decir: “En caso de fallecimiento, renuncia o acuerdo de cese de uno o más miembros, el propio Consejo podrá designar a quienes hayan de sustituirles hasta su renovación reglamentaria”. En cuanto al artículo 16, debe también admitirse la modificación propuesta porque, efectivamente, cabe la posibilidad que el secretario no sea miembro de la Junta de Compensación, en cuyo caso tampoco tendrá voto.

En cuanto a la modificación que se propone del artículo 25 de los Estatutos, destinado a regular la obligatoriedad de constituir una Entidad Urbanística de Conservación para el mantenimiento de las obras de urbanización, a la vista de la ubicación del ámbito en la zona urbana de la ciudad y de los objetivos que el planeamiento recoge para el APR-4, tales como:

— Reordenación de una manzana industrial inserta en un tejido claramente residencial.

— Ordenación del ámbito con tipología de edificación aislada en condominio o manzana abierta, y no previendo el Plan Parcial de Reforma Interior la obligatoriedad de constituir en el futuro Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación alguna, se informa favorablemente la modificación en el sentido literal que se propone por la sociedad solicitante.

2) Modificaciones de las Bases de actuación: Se propone una modificación del plazo máximo de quince días contemplado en la Base novena, para hacer frente a los gastos de urbanización, indemnizaciones y justiprecios que se amplía a treinta días; no teniendo nada que oponer a la misma por entender que su dilación podrá contribuir a evitar la posible reclamación de los mismos. En cuanto a la modificación de la Base decimocuarta, relativa a la valoración de las fincas resultantes, a la vista del largo período de tiempo transcurrido desde la aprobación del proyecto de Estatutos y Bases de Actuación, se estima coherente y razonable la supresión del punto segundo de la misma y el aplazamiento de la concreción de los definitivos coeficientes de homogeneización aplicables, en su caso, al momento en que se proceda a la valoración efectiva. Finalmente, respecto del punto tercero de la Base decimoséptima, no se admite la modificación propuesta, porque de conformidad con el artículo 174.3 RGU el órgano actuante, es decir, el propio Ayuntamiento puede elegir entre el otorgamiento de escritura pública, o la expedición del correspondiente certificado comprensivo de toda la información necesaria para su posterior acceso al Registro de la Propiedad y, por ello, la redacción del párrafo tercero de la Base decimoséptima deberá mantenerse.

Con independencia de lo anteriormente expuesto y a la vista de las modificaciones legales acaecidas a lo largo de los años transcurridos desde el último trámite adoptado en el expediente que nos ocupa, deben realizarse además las siguientes modificaciones:

— Base 2.a.1, Base 5.a.1 y Base 7.a: Las referencias que en dichas Bases se realizan al Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo Estatal, deben sustituirse por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana».

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la página web del Ayuntamiento de Fuenlabrada (www.ayto-fuenlabrada.es), con arreglo a lo establecido en el artículo 70 ter. de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y notificar individualizadamente a todos los propietarios, así como a quienes en su caso hubieren comparecido en el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Tercero.—Hacer saber a los interesados que este acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguientes al de esta notificación.

Sin perjuicio de lo anterior podrán, con carácter potestativo, interponer recurso de reposición dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo podrá interponer cualquier otro recurso previsto en la Ley que a su derecho convenga.

Igualmente se notifica que la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

Fuenlabrada, a 26 de septiembre de 2019.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(02/34.398/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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