Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191112-19

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Justificación subvenciones

Resolución de 25 de octubre de 2019, de la directora general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración, por la que se hace pública la relación de resoluciones de justificación de la subvención destinadas a obras derivadas de la Inspección Técnica de Edificios, a obras que se realicen en edificios y viviendas incluidas en los ámbitos de las Áreas de Rehabilitación y a obras realizadas para la mejora de la sostenibilidad y eficiencia energética de las edificaciones.

De conformidad con lo indicado en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y tramitados los expedientes de justificación de subvención de acuerdo con el Decreto de 3 de mayo de 2007, de la concejala del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras, para obras derivadas de la Inspección Técnica de Edificios (ITE 2007“Diario Oficial de la Unión Europea” - “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 5.757, de 24 de mayo de 2007); Decreto de 22 de diciembre de 2011, de la delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, para obras derivadas de la Inspección Técnica de Edificios (ITE 2012. - “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 6.593, de 16 de enero de 2012); Decreto de 11 de julio de 2013, de la delegada del Área de Gobierno de Urbanismo Vivienda, para obras que se realicen en edificios y viviendas incluidos en los ámbitos de las Áreas de Rehabilitación de Lavapiés y San Cristóbal de los Ángeles, y de la Zona Integrada de Ciudad de los Ángeles (ARI 2013. - “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 6.977, de 6 de agosto de 2013); y por Decreto de 2 de octubre de 2013, de la delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, para obras con destino a actuaciones de rehabilitación para la mejora de la sostenibilidad y eficiencia energética (Sostenibilidad 2013. - “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 7.024, de 11 de octubre de 2013) han sido dictadas resoluciones conforme a las convocatorias antes indicadas y demás normativa aplicable, que han de ser objeto de la preceptiva publicación, que se llevará a cabo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación, igualmente, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia con lo expuesto, procede adoptar la siguiente resolución:

«Primero.—Publicar la relación de resoluciones dictadas por el delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano en los procedimientos de justificación de la subvención correspondientes a la Convocatoria Pública de Subvenciones 2007, 2012 y 2013 con destino a actuaciones derivadas de la Inspección Técnica de Edificios, de obras que se realicen en edificios y viviendas incluidos en los ámbitos de las Áreas de Rehabilitación de Lavapiés y San Cristóbal de los Ángeles, y de la Zona Integrada de Ciudad de los Ángeles, y de mejora de la sostenibilidad y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda (Anexo), con cargo a la aplicación presupuestaria 001/031/152.20/789.00 “Otras transferencias de capital a familias” del presupuesto municipal para 2019.

Segundo.—Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno».

Madrid, a 25 de octubre de 2019.—La directora general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración, Isabel Calzas Hernández.

(01/36.679/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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