Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191112-122

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

122
Móstoles número 1. Procedimiento 126/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 126/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. YENIREE GABRIELA FLORES GOMEZ frente a PASTELERIA ARTESANA CHOC, SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 347/2019

En la ciudad de Móstoles a 26 de septiembre de 2019

FALLO

Estimar la demanda de despido interpuesta por Doña Yeniree Gabriela Flores Gómez contra Pastelería Artesana Choc S.L, declarando improcedente el despido de la actora y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y condeno a Pastelería Artesana Choc S.L. a que abone a la actora la indemnización de 1.763, 01 euros y los salarios de trámite a razón de 42, 74 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando el subsidio por desempleo percibido del 12 de Enero al 17 de Marzo de 2019, y el salario percibido en Konecta Bto S.L. del 1 de Abril al 20 de Mayo de 2019, en Crit Interim España ETT S.L. del 18 de Marzo al 10 de Junio de 2019, en Konecta Bto S.L. del 28 de Mayo al 1 de Julio de 2019 y en Ime Mil S.L. desde el 15 de Julio de 2019 si fuera igual o superior al de trámite, si es inferior percibirá la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Doña Yeniree Gabriela Flores Gómez contra Pastelería Artesana Choc S.L., condenando a la mercantil demandada a pagar a la actora la cantidad de 3.336, 41 euros más el 10 % de interés por mora.

Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

Y para que sirva de notificación en legal forma a PASTELERIA ARTESANA CHOC, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a quince de octubre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/34.848/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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