Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
08-11-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191108-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 7

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Parla número 7. Procedimiento 758/2017

EDICTO

Don José Francisco Ramos Alonso, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 7 de Parla.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 758/2017, instados por el procurador don Julio Cabellos Albertos, en nombre y representación de Caixabank, S. A., contra don/doña Chao Wang, en reclamación de 185.582,40 euros, en los que se ha dictado en fecha 24 de mayo de 2019 sentencia, que, en extracto, es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 81 de 2019

El magistrado-juez don José Manuel García Marfil.—En Parla, a 24 de mayo de 2019.

Su señoría ilustrísima don José Manuel García Marfil, juez del Juzgado de primera instancia número 7 de esta ciudad, vistos los presentes autos de juicio ordinario número 758/2017, seguidos a instancias de:

— Demandante: Caixabank, S. A.

— Abogada: doña Patricia Esparza Herraiz.

— Procurador: don Julio Cabellos Albertos.

— Demandado: Chao Wang, en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad y resolución contractual,

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador arriba indicado, Caixabank, S. A. contra Chao Wang, declarando la resolución del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, convenido por las partes mediante escritura autorizada por el notario de Madrid don Manuel Mellado Rodríguez, en fecha de 6 de junio de 2007, bajo el número 1.277 de su protocolo, condenando a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 185.582,40 euros, así como los intereses remuneratorios pactados por el capital pendiente correspondiente desde la interpelación judicial, que se podrán determinar en ejecución de esta resolución, y al pago de las costas, todo ello sin perjuicio del derecho de garantía pactado entre las partes de hipoteca, que podrá ser ejercitado conforme a derecho en ejecución forzosa de la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer por escrito en este Juzgado recurso de apelación, en el plazo de veinte días a partir de su notificación, del cual conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, debiendo, en su caso, previamente consignar en la cuenta del Juzgado el depósito de 50 euros previsto por la Ley.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don/doña Chao Wang, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Parla, a 3 de octubre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/35.635/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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