Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
08-11-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191108-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5

88
Torrejón de Ardoz número 5. Procedimiento 501/2018

EDICTO

Doña Eva María Yubero Chi, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Torrejón de Ardoz.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre juicio verbal número 501/2018, instados por el procurador don Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de Grenke Rent, S. L. U., frente a Carrocerías Caparrós, S. L., en los que se ha dictado en fecha 11 de julio de 2019 sentencia, aclarada por auto de fecha 3 de septiembre de 2019, cuyo fallo y parte dispositiva es el siguiente:

Estimar la demanda interpuesta por la mercantil Grenke Rent, S. L. U., representada por el procurador don Manuel Díaz Alfonso, y asistida del letrado don Ramón Romeu Cónsul, contra la mercantil Carrocerías Caparrós, S. L., declarada en situación de rebeldía procesal, y, en consecuencia:

1.o Declaro la resolución del contrato de arrendamiento de bienes muebles número 134-3195 suscrito entre las partes, por incumplimiento de las obligaciones esenciales por parte de la expresada demandada.

2.o Condeno a la parte demandada a abonar a la mercantil actora la cantidad de 974,29 euros en concepto de principal adeudado, más los intereses que hasta la fecha de la demanda asciende a 43,76 euros, cantidad que se verá incrementada en 0,13 euros/día por cada día natural trascurrido, a contar desde la fecha de la interpelación judicial y hasta la fecha del total pago de la deuda. Igualmente, la mercantil demandada deberá abonar a la mercantil actora por cada día natural de retraso en la devolución del bien, la cantidad de 0,78 euros/día, ascendiendo a fecha de la demandad la deuda por este concepto a 248,82 euros, debiendo incrementarse ésta a razón del indicado importe diario hasta que se produzca la entrega del bien arrendado.

Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la resolución a las partes.

La presente sentencia no es firme, contra la misma se podrá interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en este Juzgado, en el plazo máximo de veinte días desde la notificación de la sentencia y previa acreditación de la constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, y del abono, si procediera, de la correspondiente tasa judicial, con el apercibimiento de que si no observaren dichos requisitos no se admitirá a trámite el recurso.

Líbrese testimonio de esta resolución a los autos de su razón e incorpórese el original al libro de sentencias.

Por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

“Se estima la petición formulada por el procurador señor Díaz Alfonso, en nombre y representación de Grenke Rent, S. L. U. de complementar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 11 de julio de 2019, incluyendo en el fallo de la misma el siguiente pronunciamiento:

Se condena a la parte demandada a la devolución del bien objeto del contrato”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Jorge Mauricio Coyago Guala, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 4 de septiembre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/33.538/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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