Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
08-11-2019

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191108-69

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

69
Santa María de la Alameda. Régimen económico. Ordenanza precios públicos festejos taurinos

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día celebrada el día veintiséis de julio de dos mil diecinueve, acordó la aprobación de la ordenanza reguladora y fiscal de precios públicos por entrada a los festejos taurinos del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda.

No habiendo sido formulada reclamación alguna, el acuerdo indicado ha quedado elevado automáticamente como definitivamente adoptado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

A continuación, se transcribe el texto íntegro de dicha ordenanza:

ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DE PRECIOS PÚBLICOS POR ENTRADA A LOS FESTEJOS TAURINOS DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA

Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41 y siguientes, ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la entrada a los espectáculos taurinos durante los festejos patronales que se celebrarán en Santa María de la Alameda, y que se regirá por la presente ordenanza.

Con el fin de poder establecer los precios públicos de la entrada a dichos espectáculos, cuyo coste sea posible asumir por los distintos estratos sociales que componen nuestro municipio, por lo que la presente propuesta se realiza en cuanto a dichos festejos, en base al Convenio suscrito entre el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y Plaza 1, de fecha 7 de mayo de 2019, para apoyar la organización de novilladas de promoción en la Comunidad de Madrid, clausula segunda, “obligaciones de las partes”, punto B, “obligaciones del Ayuntamiento”, que indica que “el Ayuntamiento se obliga a que el precio máximo de la localidad general de sombra será de 10 euros, debiendo obligatoriamente el Ayuntamiento ofrecer un descuento no inferior al 25 por 100, a los menores de 16 años, jubilados y asociaciones taurinas de la localidad.”

Artículo 2. Obligados al pago.—Están obligados al pago de este precio público quienes accedan a las instalaciones de la plaza de toros para el disfrute de los espectáculos taurinos que se ofrecen durante las fiestas patronales a celebrar todos los años durante el mes de septiembre.

Artículo 3. Cuantía.—La tarifa de este precio público será la siguiente:

Novillada sin picar:

— General: 10 euros.

— Menores 16 años, jubilados y asociaciones taurinas de la localidad: 7,50 euros.

Artículo 4. Del pago del precio público.—El pago se efectuará en el momento de entrar al recinto de la plaza de toros, en las taquillas que se habilitarán. En las taquillas existirá expuesto al público el anuncio del precio de las localidades para ese día y actuación.

Artículo 5. Régimen sancionador.—El acceder a las instalaciones sin el correspondiente título habilitante (entrada) será sancionado con diez veces el precio de la entrada que le correspondiese. Deberá de conservarse la entrada hasta la completa finalización del festejo, y la misma podrá ser requerida por personal autorizado, para el correspondiente control del aforo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza ha sido aprobada por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada el 26 de julio de 2019, y entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

En Santa María de la Alameda, a 23 de octubre de 2019.—El alcalde, Francisco Palomo Pozas.

(03/36.133/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191108-69