Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
08-11-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191108-51

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

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Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones

Decreto 495/2019, de 29 de octubre, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la concesión de la Subvención Taxi Free 2019.

En el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 3.o1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, de 4 de julio de 2019, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 172, de 22 de julio de 2019, y, en cumplimiento de lo previsto en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una vez formulada la propuesta de resolución definitiva de la Subdirección General de Regulación de la Circulación y del Servicio del Taxi de 3 de octubre de 2019, publicada en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, número 8.496, de 4 de octubre de 2019, dispongo:

Primero

Aprobar la concesión de la Subvención Taxi Free 2019 a 1.746 beneficiarios, titulares de licencia, que se relacionan en el anexo I, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ordenanza de Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 30 de octubre de 2013, y en la base decimoprimera que rige la presente convocatoria. Dicha subvención se imputará a la aplicación presupuestaria 2019/001/097/133.01/779.99, por un importe de 398.353,00 euros.

Se incluye en el anexo I, tramo 2, “Vehículos nuevos adquiridos: turismos etiqueta ECO”, dos beneficiarios que fueron omitidos en la propuesta de resolución definitiva publicada en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 8.496, de 4 de octubre de 2019, al no haberse recibido sus solicitudes de participación en la unidad tramitadora de esta convocatoria.

Asimismo, se incluye en el anexo I, tramo 2, “Vehículos nuevos adquiridos: turismos etiqueta ECO”, como beneficiario, al titular de la licencia número 8874. Dicho solicitante fue incluido inicialmente en la propuesta de resolución definitiva en el anexo II. Solicitantes que no cumplen requisitos de la convocatoria, pero con posterioridad se ha detectado error material, por lo que ha sido estimado por el órgano tramitador.

Por tanto, habiendo comprobado la presentación de las solicitudes de participación en tiempo y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, se incluye como beneficiarios a los siguientes:

— Número de licencia 3237. Titular: don Alejandro Antonio Pavón Gallardo.

— Número de licencia 7669. Titular: don Alejandro Soto Almohalla.

— Número de licencia 8874. Titular: don Rogelio Sánchez Girón.

Segundo

Desestimar las 51 solicitudes que se relacionan en el anexo II, “Solicitantes que no cumplen requisitos de la convocatoria”, por los motivos especificados en el mismo, al no reunir las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria.

Tercero

Aceptar las dos renuncias presentadas por dos beneficiarios titulares de licencia que se relacionan en el anexo III.

Se incluye en el anexo III, “Renuncia de solicitantes”, un solicitante que fue omitido en la propuesta de resolución definitiva publicada en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 8496, de 4 de octubre de 2019, al no haberse recibido su solicitud de participación en la unidad tramitadora de esta convocatoria, ni tampoco su solicitud de renuncia. Habiendo comprobado la presentación de ambas solicitudes, de participación y renuncia a la subvención, se incluye como renuncia a la licencia de taxi número 13.335, cuyo titular es don Juan José Hernández Herrera.

Cuarto

El presente Decreto surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los anexos I, II y III referidos en este Decreto serán íntegramente publicados en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la página web municipal.

Quinto

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, a efectos de a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.

Este Decreto pone fin a la vía administrativa. Contra él podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses. El cómputo de ambos plazos será desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 29 de octubre de 2019.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante Muntada.

(01/37.129/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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