Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
08-11-2019

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191108-40

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

40
ORDEN 3227/2019, de 25 de octubre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se convoca el II Certamen de Teatro Inclusivo de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, señala en su preámbulo que solo un sistema educativo de calidad, inclusivo, integrador y exigente, garantiza la igualdad de oportunidades y hace efectiva la posibilidad de que cada alumno o alumna desarrolle el máximo de sus potencialidades. Solo desde la calidad se podrá hacer efectivo el mandato del artículo 27.2 de la Constitución Española: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”.

El Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de julio de 2014), por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, determina entre sus objetivos utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e incluye una referencia expresa al teatro escolar como medio para la ampliación del vocabulario y la mejora de la expresión oral, lo que es especialmente beneficioso para el alumnado que muestra deficiencias asociadas a discapacidad en un conjunto amplio de destrezas y habilidades de comunicación.

El Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria establece que “la Educación Secundaria Obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad de los alumnos. Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas de los alumnos y al logro de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y la adquisición de las competencias correspondientes y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y competencias y la titulación correspondiente”, y también entre sus objetivos se expresa en el artículo 3 la necesidad de desarrollar las capacidades que permitan “apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación”.

Siguiendo estas directrices, la Consejería de Educación y Juventud impulsa el desarrollo de actividades extraescolares que tienen que ver con la dimensión estética, la mejora de las competencias básicas, el desarrollo de las capacidades de los alumnos, la integración del individuo en el grupo y la relación más estrecha del entorno familiar con el propio centro. El teatro escolar es una de las actividades que mejor cumple los objetivos que se acaban de exponer: favorece la lectura y la comprensión de textos literarios, mejora la expresión oral y permite la colaboración de alumnos, profesores y familias en la consecución de objetivos comunes.

En este sentido, el I Certamen de Teatro Inclusivo de la Comunidad de Madrid supuso en el curso 2018/2019 un impulso para el trabajo inclusivo que se desarrolla en las aulas y centros educativos de la Comunidad de Madrid y como consecuencia, se debe afianzar esta experiencia.

Por todo ello, la Consejería de Educación y Juventud convoca el II Certamen de Teatro Inclusivo de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de promover la actividad teatral y la constitución de grupos de teatro inclusivo que contribuyan a hacer efectiva la igualdad de oportunidades y avanzar en la configuración de un sistema educativo inclusivo que permita a todos los alumnos escolarizados, con independencia de las etapas, niveles y enseñanzas en las que estén matriculados, la consecución de sus mejores expectativas educativas.

Por cuanto antecede, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, el II Certamen de Teatro Inclusivo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las bases reguladoras establecidas en la Orden 470/2019, de 19 de febrero, de la entonces Consejería de Educación e Investigación.

Artículo 2

Destinatarios y requisitos

Podrán participar los centros públicos, privados concertados y privados de la Comunidad de Madrid que escolaricen alumnos con diversidad funcional y alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

Para poder participar, los centros educativos deberán constituir grupos teatrales con las características y condiciones de participación que se exponen en el Artículo 6 de la presente Orden.

Artículo 3

Modalidades de participación

Se establecen dos modalidades:

a) Modalidad A: actividades escénicas, en cuyo elenco, solo una parte de sus componentes son alumnos de diversidad funcional y alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

b) Modalidad B: actividades escénicas cuyo elenco está formado íntegramente por alumnos con diversidad funcional y alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

Artículo 4

Premios

Los premios que se conceden no tienen naturaleza económica.

En cada una de las modalidades de participación, se concederán hasta un máximo de tres premios a los centros educativos que hayan obtenido mejor puntuación, a juicio del jurado, en la Fase de Selección a la que se hace referencia en el artículo 9 de la presente Orden.

Cada uno de esos tres premios consistirá en una placa en la que quede reflejada la posición obtenida de acuerdo con la puntuación que reciban, junto con la edición del Certamen.

Además, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza proporcionará diplomas acreditativos a todos los centros educativos que participen en el II Certamen de Teatro Inclusivo de la Comunidad de Madrid.

Podrá quedar desierto algún premio en cualquiera de las modalidades.

Artículo 5

Compatibilidad de los premios

Los premios serán compatibles con otros concedidos para la misma finalidad por la Comunidad de Madrid, por otras Administraciones Públicas, por otros entes públicos o privados o por particulares nacionales e internacionales.

Artículo 6

Características de los grupos y condiciones de participación

1. Los alumnos actores del grupo de teatro no podrán sobrepasar los veintidós años de edad en la fecha de publicación de la presente Orden.

2. En cada centro educativo participante, deberá existir una persona de referencia, que será un profesor del Claustro y que actuará de contacto entre la Administración y el centro educativo.

3. Un mismo centro podrá participar en ambas modalidades.

4. Características específicas de los montajes escénicos de la Modalidad A:

a) Representación de una obra, fragmento o escena teatral de género, autor y época de libre elección.

b) El grupo teatral estará constituido por un mínimo de 10 actores, que serán alumnos que estén escolarizados en el mismo centro o procedan de un centro educativo adscrito.

c) Podrán participar alumnos de todas las etapas educativas impartidas en el centro.

d) También podrán participar un máximo de tres antiguos alumnos.

e) Como máximo, habrá un Director y dos Ayudantes de Dirección (ambos profesores) por montaje teatral.

f) La duración del montaje no será superior a veinticinco minutos, ni inferior a diez.

g) Podrán presentarse como máximo dos montajes teatrales por centro en esta modalidad, dato que vendrá consignado en la solicitud de participación.

5) Características específicas de los montajes escénicos de la Modalidad B:

a) Representación de una obra, fragmento o escena teatral de género, autor y época de libre elección.

b) El grupo teatral estará constituido por un mínimo de 8 actores, que serán alumnos que estén escolarizados en el mismo centro o procedan de un centro educativo adscrito.

c) Podrán participar alumnos de todas las etapas educativas impartidas en el centro.

d. También podrá participar un máximo de tres antiguos alumnos.

e) Como máximo, habrá un Director y dos Ayudantes de Dirección (ambos profesores) por montaje teatral.

f) La duración del montaje no será superior a veinticinco minutos, ni inferior a diez.

g) Podrán presentarse como máximo dos montajes teatrales por centro en esta modalidad, dato que vendrá consignado en la solicitud de participación.

Artículo 7

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Solicitudes:

Las solicitudes deberán dirigirse a la Consejería de Educación y Juventud, Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de acuerdo al formato contenido en la presente Orden.

La cumplimentación y presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación y Juventud, o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Podrán aportarse documentos en línea durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, uno de los Servicios Electrónicos disponible en el portal de Administración electrónica de www.comunidad.madrid (PGA Administración electrónica, Guía de tramitación electrónica, Aportación de documentos).

Si la solicitud no reuniera alguno de los datos exigidos, se requerirá al centro educativo para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tanto el requerimiento como la subsanación, se realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 del mismo texto legal.

La presente Orden se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.comunidad.madrid

2. Documentación:

La solicitud se formalizará y se presentará con la siguiente referencia: “II Certamen de Teatro Inclusivo de la Comunidad de Madrid”, dirigiéndose a la Consejería de Educación y Juventud, Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

3. Plazo de presentación:

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 8

Instrucción del procedimiento

La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza analizará la documentación de los centros y comunicará a los mismos su admisión o exclusión del certamen.

El calendario de representaciones lo establecerá el órgano instructor, de acuerdo con los participantes, teniendo en cuenta que las representaciones tendrán lugar preferentemente en los propios centros educativos; si no fuera posible, los centros propondrán una sede alternativa para la representación e informarán previamente de la misma a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

A la vista de la puntuación obtenida, el órgano instructor podrá solicitar una segunda representación de las actuaciones mejor valoradas.

Artículo 9

Fase de selección

En esta fase intervendrán los equipos admitidos a participar en el Certamen. El número de días y sesiones de esta fase, para la representación de las obras teatrales, se establecerá en función del número de grupos de teatro y de los centros admitidos.

Con el fin de proponer aquellos centros educativos que se consideren merecedores de ser premiados se constituirá un Jurado tal como se contempla en el artículo 11 de la presente Orden.

Los tres montajes teatrales que obtengan una mayor puntuación en cada una de las dos modalidades de participación establecidas, obtendrán un premio y participarán en una Gala Final.

Artículo 10

Criterios de valoración

La valoración en la Fase de Selección, tal y como queda reflejado en la Orden 470/2019, de 19 de febrero, de la entonces Consejería de Educación e Investigación por la que se crea el Certamen de Teatro Inclusivo de la Comunidad de Madrid y se aprueban sus bases reguladoras, se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios y baremo:

a) Complejidad de la obra, fragmento o escena seleccionada (dificultad que supone el desarrollo de la obra para los alumnos, porcentaje de alumnos de educación especial y con necesidades específicas de apoyo educativo participantes, escenario, texto). Hasta 10 puntos.

b) Representación (habilidades de comunicación, interpretación, entonación, declamación, gestualidad, emotividad). Hasta 10 puntos.

c) Puesta en escena (unidad del espectáculo, ritmo, originalidad, creatividad, contenido pedagógico de la obra, calidad estética, coordinación en el grupo). Hasta 10 puntos.

d) Dirección del montaje (gestión del montaje teatral por parte de los Directores). Hasta 10 puntos.

Artículo 11

Jurado

Para la propuesta de premios se constituirá un Jurado que estará integrado por un Inspector, designado por la Subdirección General de Inspección Educativa y tres representantes de la Dirección General competente en materia de premios, designados por el titular de dicha Dirección General, uno de los cuales actuará como Presidente, otro como Secretario y otro como Vocal.

Además, para la valoración de los grupos de teatro y montajes escénicos, el órgano instructor del procedimiento contará con expertos en artes escénicas, que asesorarán al Jurado en los resultados parciales y totales que obtengan los grupos de teatro concurrentes.

El funcionamiento del Jurado, así como la posibilidad de sustitución de sus miembros se regirá por lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El jurado elaborará la propuesta de premios motivada en base a los criterios de valoración y puntuación establecidos.

El Jurado tendrá la facultad de declarar desierto uno, varios o la totalidad de los premios en la propuesta de concesión. Igualmente, podrá requerir de los participantes la aportación de cuantas aclaraciones se estimen oportunas.

El fallo del jurado no será recurrible.

Artículo 12

Resolución de la convocatoria

El Consejero de Educación y Juventud, a propuesta de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, resolverá mediante Orden, la concesión de los premios. Dicha Orden se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Orden de concesión determinará en cada caso los premiados, el orden de los premios y cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación.

El plazo máximo para la resolución de la presente convocatoria será de seis meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

La Orden por la que se resuelva la convocatoria pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Contra dicha Orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación y Juventud, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la Orden por la que se resuelva la convocatoria, o de seis meses, a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Artículo 13

Gala Final y entrega de premios

Se llevará a cabo una Gala Final en la que participarán los tres montajes teatrales que obtengan una mayor puntuación en cada una de las dos modalidades de participación.

Además, serán invitados a asistir a dicha gala el resto de centros educativos participantes, cuya contribución a las representaciones en la gala podrá ser solicitada por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, en relación con el interés específico de los montajes teatrales, aunque no hayan conseguido los primeros premios.

En este caso, los centros educativos acordarán con la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza el tipo de representación, pudiendo ser solo fragmento de las obras, escenas o cualquier representación relacionada con el montaje teatral con el que se ha concurrido al Certamen.

La entrega de los premios y de los diplomas acreditativos señalados en el artículo 4 de la presente Orden se realizará en esta Gala Final, cuyo lugar y fecha de celebración será determinada por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

Artículo 14

Certificación

Para proceder a su certificación, cada centro educativo participante, a instancias del interesado y una vez finalizada la actividad, remitirá, antes del 31 de diciembre de 2020, a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza la solicitud de certificación como actividad de innovación; la asignación de créditos, se realizará de acuerdo con la Orden 2453/2018, de 25 de julio, de la entonces Consejería de Educación e Investigación, que regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15

Recursos

Contra la presente Orden de convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación y Juventud en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Orden 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden producirá efectos al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de octubre de 2019.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO





(03/36.274/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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