Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191106-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

81
Madrid número 3. Ejecución 75/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Ismael Perez Martinez, letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social nº 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 75/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. CRISTINA CRESPO MORO frente a VEGA DE ARANJUEZ SL, sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid a tres de octubre de dos mil diecinueve.

(…)

PARTE DISPOSITIVA

Se declara la extinción de la relación laboral que unía a doña Cristina Crespo Muro y a la entidad mercantil VEGA DE ARANJUEZ SL a fecha de la presente resolución, 3 de octubre de 2019, condenando a la misma al abono de la suma de 3.583,38 euros en concepto de indemnización, así como la suma de 20.029,74 euros por los salarios de tramitación.

De otra parte, procede condenar a la demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de 2.996,44 euros en concepto de salarios adeudados.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco de Santander número de cuenta 2501-0000-64-0075-19.

Así, por éste su auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

D./Dña. FRANCISCO JOSÉ DEL POZO SÁNCHEZ

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a VEGA DE ARANJUEZ SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de octubre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/34.003/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191106-81