Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191106-64

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59

64
Madrid número 59. Procedimiento 415/2013

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 415/2013 entre herederos de doña María Luisa Filoso Carrero, doña Virginia Pérez Filoso, doña Soraya Pérez Filoso y doña Rosa María Pérez Filoso y Duymar, S. A., en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 1 de septiembre de 2014.—La magistrada-juez, doña María Serantes Gómez.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Estimar la petición formulada por la parte actora de aclarar la sentencia de 6 de mayo de 2014, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

En el encabezamiento, donde dice:

“Vistos por doña María Serantes Gómez, ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 59 de los de Madrid y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, registrado al número 415/2013, a instancias de la procuradora doña María Concepción Giménez Gómez, en nombre y representación de doña Rosa María Pérez Filoso, doña Soraya Pérez Filoso, doña Virginia Pérez Filoso y herederos de doña María Luisa Filoso Carrero, defendidos por el letrado don Jordi Mauri Sole, contra Duymar, S. A.”

Debe decir:

“Vistos por doña María Serantes Gómez, ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 59 de los de Madrid y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, registrado al número 415/2013, a instancias de la procuradora doña María Concepción Giménez Gómez, en nombre y representación de doña María Luisa Filoso Carrero, doña Soraya Pérez Filoso, Virginia Pérez Filoso y herederos de doña Rosa María Pérez Filoso, defendidos por el letrado don Jordi Mauri Sole, contra Duymar, S. A.”.

En el antecedente de hecho primero, donde dice:

“Primero.-Por la procuradora doña María Concepción Giménez Gómez, en nombre y representación de doña Rosa María Pérez Filoso, Soraya Pérez Filoso, Virginia Pérez Filoso y herederos de doña María Luisa Filoso Carrero, se formula demanda frente a Duymar, S. A.”.

Debe decir:

“Primero.—Por la procuradora doña María Concepción Giménez Gómez, en nombre y representación de doña María Luisa Filoso Carrero, doña Soraya Pérez Filoso, doña Virginia Pérez Filoso y herederos de doña Rosa María Pérez Filoso, se formula demanda frente a Duymar, S. A.”.

En el fundamento de derecho primero, donde dice:

“Primero.—Por procuradora doña María Concepción Giménez Gómez, en nombre y representación de doña Rosa María Pérez Filoso, doña Soraya Pérez Filoso, doña Virginia Pérez Filoso y herederos de doña María Luisa Filoso Carrero (don Carlos Joaquín de la Iglesia Fuertes y don Álvaro de la Iglesia Pérez), se formula demanda frente a Duymar, S. A., interesando se dicte sentencia por la que se declare la existencia de contratos privados de compraventa sobre determinado inmueble, condenado a la demandada a estar y pasar por tal declaración, así como a emitir ante fedatario público declaración de voluntad necesaria para el otorgamiento de escritura publica de compraventa, interesándose que caso de no cumplir sustituirá el Juzgado a la demandada en el tramite de elevación a escritura pública del documento”.

Debe decir:

“Primero.—Por la procuradora doña María Concepción Giménez Gómez, en nombre y representación de doña María Luisa Filoso Carrero, doña Soraya Pérez Filoso, doña Virginia Pérez Filoso y herederos de doña Rosa María Pérez Filoso (don Carlos Joaquín de la Iglesia Fuertes y don Álvaro de la Iglesia Pérez), se formula demanda frente a Duymar, S. A., interesando se dicte sentencia por la que se declare la existencia de contratos privados de compraventa sobre determinado inmueble, condenado a la demandada a estar y pasar por tal declaración, así como a emitir ante fedatario público declaración de voluntad necesaria para el otorgamiento de escritura publica de compraventa, interesándose que caso de no cumplir sustituirá el Juzgado a la demandada en el tramite de elevación a escritura pública del documento”.

En el fallo, donde dice:

“Estimando la demanda formulada por la procuradora doña María Concepción Giménez Gómez, en nombre y representación de doña Rosa María Pérez Filoso, doña Soraya Pérez Filoso, doña Virginia Pérez Filoso y herederos de doña María Luisa Filoso Carrero, frente a Duymar, S. A., en situación procesal de rebeldía, se declara la adquisición de la finca sita en la avenida del Perú, número 5, escalera 1.ª, planta 4.ª, letra F, 03140 de Guardamar del Segura (Alicante), con referencia catastral 6270701 YHO167S0052DK por título de compraventa por don Manuel Pérez Iturralde, y posterior de adjudicación por herencia de don Manuel Pérez Iturralde y doña Rosa M.ª Pérez a doña Rosa María Pérez Filoso, doña Soraya Pérez Filoso, doña Virginia Pérez Filoso y herederos de doña María Luisa Filoso Carrero (don Carlos Joaquín de la Iglesia Fuertes y don Álvaro de la Iglesia Pérez)”.

Debe decir:

“Estimando la demanda formulada por la procuradora doña María Concepción Giménez Gómez, en nombre y representación de doña María Luisa Filoso Carrero, doña Soraya Pérez Filoso, doña Virginia Pérez Filoso y herederos de doña Rosa María Pérez Filoso, frente a Duymar, S. A., en situación procesal de rebeldía, se declara la adquisición de la finca sita en la Avenida del Perú n° 5, escalera l.ª, planta 4.ª, letra F, 03140 de Guardamar del Segura (Alicante), con referencia catastral 6270701YH0167S0052DK por título de compraventa por don Manuel Pérez Iturralde, y posterior de adjudicación por herencia de don Manuel Pérez Iturralde a doña María Luisa Filoso Carrero, doña Soraya Pérez Filoso, doña Virginia Pérez Filoso y herederos de doña Rosa María Pérez Filoso (don Carlos Joaquín de la Iglesia Fuertes y don Álvaro de la Iglesia Pérez)”.

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.

Así lo manda y acuerda S.S.ª. Doy fe.—El secretario judicial.—La magistrada-juez.

Y, como consecuencia del ignorado paradero de la demandada rebelde Duymar, S. A., extiendo el presente para que sirva de notificación en legal forma, expido y firmo la presente en Madrid, a 3 de noviembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/7.229/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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