Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191106-192

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 2

192
Jaén número 2. Procedimiento 572/2018

EDICTO

D/D.a INMACULADA GONZÁLEZ VERA, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE JAÉN.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 572/2018 a instancia de la parte actora D/D°. MERCEDES GALAN MEDINA contra INSS Y TGSS, MUTUA FREMAP y YELL PUBLICIDAD, S.A. sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado resolución de 30 de septiembre de 2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Desestimar la demanda promovida por D. MERCEDES GALÁN MEDINA contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, MUTUA FREMAP y empresa YELL PUBLICIDAD, S.A., a quienes se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra.

Publíquese esta sentencia y notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante este Juzgado, en plazo de cinco días a contar a partir del siguiente a la notificación de la presente, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo”.

Y para que sirva de al demandado YELL PUBLICIDAD, S. A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a dos de octubre de dos mil diecinueve.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

(03/34.962/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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