Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2019

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191106-147

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

147
Madrid número 29. Procedimiento 457/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. Ismael Pérez Martínez letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n° 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 457/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. PABLO MANUEL VIVEROS VITERI frente a LIMPIEZAS Y SERVICIOS LATORRE SL, FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 26/09/2019:

Estimo la demanda de despido formulada por D. Pablo Manuel Viveros Viteri contra Limpiezas y Servicios Latorre, S.L., y declaro la improcedencia del despido del demandante a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, la indemnice con la cantidad de 4829,85 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión. Condeno a la empresa demandada al abono a la demandante de la cantidad de 1501,68 Euros, más el interés 29.3 LET y 635,97 euros los intereses legales. Sin costas.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LIMPIEZAS Y SERVICIOS LATORRE, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/34.334/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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