Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191106-114

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

114
Madrid número 13. Procedimiento 1220/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. María Isabel Tirado Gutiérrez, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1220/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MHAMAD AZERIOUH LAMKADEM frente a RECURSOS EMPRESARIALES ADVANCED SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

En Madrid a treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 13, D. ÁNGEL JUAN ALONSO BOGGIERO los presentes autos nº 1220/2018 seguidos a instancia de D. MHAMAD AZERIOUH LAMKADEM asistido por el Letrado D. Antonio García Stuyck contra RECURSOS EMPRESARIALES ADVANCED SL que no comparece sobre Despido.

En nombre del Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 237/2019

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por D. MHAMAD AZERIOUH LAMKADEM frente a la empresa RECURSOS EMPRESARIALES ADVANCED SL debo:

1.º Declarar improcedente el despido practicado con efectos del 08/10/2018.

2.º Declarar extinguida la relación laboral.

3.º Condenar a la empresa RECURSOS EMPRESARIALES ADVANCED SL a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a D. MHAMAD AZERIOUH LAMKADEM la cantidad de 703´37 euros en concepto de indemnización, así como la de 12.187,10 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido el 08/10/2018 hasta la fecha de esta sentencia.

4.º Condenar a la indicada empresa a que abone a D. MHAMAD AZERIOUH LAMKADEM la cantidad de 2.879´12 euros, más el 10% de interés anual por mora desde el 31/10/2018.

5.º Imponer a la indicada empresa las costas del presente proceso, incluidos los honorarios del Letrado de la parte actora hasta el límite de seiscientos euros.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2511-0000-61-1220-18 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo “beneficiario”, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2511-0000-61-1220-18.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a RECURSOS EMPRESARIALES ADVANCED SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de octubre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/33.939/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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