Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
05-11-2019

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191105-74

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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San Martín de la Vega. Régimen económico. Calendario fiscal

A los efectos de notificación colectiva y de conformidad con los artículos 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre; 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se hace público que por acuerdo de Pleno, de 25 de septiembre de 2019, se ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:

«2.o Aprobar los períodos de pago en período voluntario de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva.

3.o Aprobar la exposición pública de los padrones y matrículas.

Exposición pública de padrones y matrículas del ejercicio 2020

Los padrones o matrículas correspondientes a los tributos y demás ingresos de derecho público que a continuación se relacionan estarán expuestos al público, en las dependencias municipales de plaza de la Constitución, número 1, San Martín de la Vega (Madrid), por un período de un mes, contado desde el inicio del plazo voluntario de pago que se indica en el calendario fiscal para cada padrón o plazo del mismo.

Relación de padrones o matrículas:

— Tasa por aprovechamiento de parcelas en finca comunal “Soto del Tamarizo” y demás fincas comunales.

— Impuesto de vehículos de tracción mecánica.

— Tasa puesto venta mercadillo municipal.

— Impuesto bienes inmuebles-urbana.

— Impuesto bienes inmuebles-rústica.

— Impuesto actividades económicas.

— Impuesto sobre gastos suntuarios (cotos).

— Tasa por recogida de basuras.

— Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local:

• Instalación de quioscos en vía pública.

• Reservas de vía pública para carga y descarga de mercancías.

• Reservas de vía pública para entrada de vehículos con vado permanente.

• Reservas de vía pública frente a vado.

• Reservas de vía pública para entrada de vehículos en gasolineras.

• Instalación de cajeros automáticos en vía pública.

• Tasa por plazas en garajes colectivos.

• Tasa por reserva plazas en zona de aparcamiento privativo.

La información relativa a los datos de los padrones o matrículas, en aplicación del deber de confidencialidad de la información tributaria, solamente se facilitarán al obligado tributario o su representante.

Para la consulta de los datos del padrón o matrícula se utilizarán medios informáticos siempre que las disponibilidades técnicas lo permitan. El acceso a dicha información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa de desarrollo.

Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el alcalde/presidente, en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o cualquier otro que convenga a sus intereses.

4.o Aprobar el anuncio de cobranza para el ejercicio 2020.

Anuncio de cobranza

El cobro de los tributos de cobro periódico por recibo se ajustará a los siguientes criterios:

A) Plazos de ingreso: los plazos de ingreso en período voluntario serán los establecidos en el calendario fiscal aprobado por el alcalde/presidente.

B) Modalidades de cobro: la recaudación de los tributos municipales y demás ingresos derecho público que se gestionen mediante padrones fiscales o matrículas se realizará exclusivamente a través de las entidades bancarias colaboradoras en la recaudación.

C) Domiciliación bancaria: Para mayor comodidad se puede domiciliar el pago de los tributos personalmente en la oficina de gestión tributaria/ recaudación, o bien remitiendo firmada la solicitud de domiciliación que puede descargarse en la página web municipal, http://www.ayto-smv.es, con una antelación mínima de dos meses desde el inicio de período de cobro voluntario del correspondiente padrón o matrícula en el que esté incluido el recibo que se quiere pagar mediante esta modalidad. Las solicitudes recibidas con posterioridad a esa fecha surtirán efectos en el siguiente período de cobranza.

El cargo de los recibos domiciliados de cada tributo se realizará, para el año 2020, los días 5 ó 20 que coincidan en la mitad del período cobro del período voluntario de cada padrón o matrícula, como se detalla en el calendario fiscal.

D) Sistemas especiales de pago: Los contribuyentes que lo consideren pueden acogerse a los sistemas especiales de pago regulados, el fraccionamiento gratuito unificado o el pago anticipado con una bonificación del 5 por 100. Dicha solicitud deberá ser presentada con anterioridad a la fecha de comienzo de su aplicación, y en todo caso antes del 15 de diciembre de cada ejercicio.

En cumplimiento del artículo 6.4 de la ordenanza fiscal reguladora de la gestión de cobro de tributos municipales mediante los sistemas especiales de pago, en relación con el pago anticipado bonificado, se informa que día concreto y determinado que se va a efectuar el cargo en las cuentas bancarias de los contribuyentes adheridos al sistema de pago bonificado, será informado mediante bando de Alcaldía que se publicará en el tablón de anuncios sito en el edificio del Ayuntamiento de la plaza de la Constitución, con una antelación mínima de diez días naturales antes de la fecha del cargo.

E) Los lugares, días y horas de ingreso:

1. En las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras en la recaudación, los días que sean laborables para estas durante el horario comercial habitual.

2. A través de banca electrónica o en la red de cajeros de las entidades colaboradoras, cualquier día y hora, no obstante, el último día de pago, no se garantiza la disponibilidad de los sistemas tecnológicos correspondientes después de las 15.00 horas, pudiendo incurrir el pago en extemporaneidad y sufrir el recargo ejecutivo del 5 por 100.

Entidades colaboradoras en la recaudación: Caixabank, Caja Rural de Castilla la Mancha, Bankia, IberCaja, Banco Santander, Banco Popular y BBVA.

Pagos fuera de plazo: de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.b) del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, “Boletín Oficial del Estado” de 2 de septiembre de 2005), se advierte de que, transcurrido el plazo voluntario de ingreso sin haber realizado este, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los correspondientes recargos del período ejecutivo a que se refiere el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Este anuncio tiene el carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación».

Contra el presente acuerdo, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este anuncio, recurso de reposición ante el alcalde-presidente, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

San Martín de la Vega, a 26 de septiembre de 2019.—El alcalde-presidente, Rafael Martínez Pérez.

(02/32.260/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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