Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
05-11-2019

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191105-69

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

BDNS: 479522

Primero. Beneficiarios.—Serán requisitos indispensables para poder recibir estas ayudas:

— Estar empadronados y residiendo en Pozuelo de Alarcón el alumno y, al menos, uno de los progenitores o, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor. La fecha de empadronamiento será anterior a la de finalización del plazo de entrega de solicitudes.

En caso de extranjeros que residan en Pozuelo de Alarcón deberán tener residencia legal en España.

— El alumno deberá estar escolarizado durante el curso 2019-2020 en un centro sostenido con fondos públicos del municipio de Pozuelo de Alarcón, en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.

— Tener concedida plaza de comedor escolar en el curso 2019-2020.

— La renta per cápita de la unidad familiar no podrá superar el umbral de 8.500 euros en el año 2017.

Los solicitantes que no sean beneficiarios del precio reducido de la Comunidad de Madrid y no aporten documentación (o autoricen su consulta) que permita calcular la renta “per cápita” de la unidad familiar quedarán excluidos de la convocatoria.

— Los solicitantes con renta per cápita inferior a 4.260 euros en el ejercicio 2017, para obtener la ayuda municipal, deberán acreditar haber solicitado también el precio reducido de la Comunidad de Madrid para el curso 2019-2020. En caso contrario quedarán excluidos de la ayuda.

— Los beneficiarios de la ayuda deberán estar al corriente de las siguientes obligaciones:

• Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

• Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

• Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

— Presentar la solicitud y documentación requerida dentro de los plazos que establece la presente convocatoria.

Segundo. Objeto.—El objeto de la convocatoria es conceder ayudas de comedor para el curso 2019-2020 a los alumnos escolarizados en centros educativos sostenidos con fondos públicos del municipio de Pozuelo de Alarcón, en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza general de subvenciones de Pozuelo de Alarcón, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre de 2012.

Cuarto. Cuantía.—El importe global máximo de las ayudas convocadas para el curso escolar 2019-2020 asciende a 261.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 61.3261.48002 (“Servicios complementarios de educación. Ayudas para manutención”).

Los importes individuales de la ayuda son los siguientes:

— Alumnos con renta per cápita de la unidad familiar inferior a 4.260 euros/año, una ayuda de 316,84 que sumada al ahorro por la aplicación del precio reducido de la Comunidad de Madrid, equivaldría al 75 por 100 del precio anual del servicio de comedor.

— Alumnos con renta per cápita de la unidad familiar igual o superior a 4.260 euros/año, una ayuda de 564,62 euros, equivalente al 65 por 100 del precio anual del servicio de comedor.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de un extracto de la convocatoria.

Sexto. Otros datos.—La percepción de esta ayuda será compatible con la aplicación de los precios reducidos de la Comunidad de Madrid siempre que el cómputo de ambas ayudas no supere el 75 por 100 del precio del menú escolar.

Independientemente de lo anterior, podrán ser compatibles con otras ayudas que se concedan con la misma finalidad por otras administraciones públicas o entidades privadas, o por los Servicios Sociales de este Ayuntamiento, por circunstancias de especial necesidad, siempre que el cómputo total de todas ellas no supere el 100 por 100 del precio del menú escolar.

En Pozuelo de Alarcón, a 29 de octubre de 2019.—El titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, PD (acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 2 de octubre de 2019), Eduardo Oria de Rueda Elorriaga.

(03/36.342/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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