Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
30-10-2019

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191030-52

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

52
Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección novena. Procedimiento 175/2016

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Novena

Don Joaquín Sampedro Escolar, letrado de la Administración de Justicia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 175/2016 se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 57

Ilustrísimos señores: presidente, don Ramón Verón Olarte; magistrados/as, doña Ángeles Huet de Sande, don José Luis Quesada Varea, doña Sandra María González de Lara Mingo y don Joaquín Herrero Muñoz-Cobo.

En la Villa de Madrid, a 7 de febrero de 2017.—Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo número 175/2016, interpuesto por el procurador don José Miguel Martínez Fresneda Gambra, en representación del Grupo Municipal Ganar Torrejón, contra Acuerdo del Pleno de Torrejón, de 29 de diciembre de 2015, aprobando Tasa por Prevención y Vigilancia Espacial de Viviendas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de diciembre de 2015).

Ha sido parte el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, representado por el procurador don Roberto Granizo Palomeque.

Fallamos

Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador don José Miguel Martínez Fresneda Gambra, en representación del Grupo Municipal Ganar Torrejón, contra Acuerdo del Pleno de Torrejón, de 29 de diciembre de 2015, aprobando Tasa por Prevención y Vigilancia Espacial de Viviendas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de diciembre de 2015), acuerdo de aprobación que, en cuanto a la referida tasa, anulamos.

Las costas se imponen a la demandada por un importe máximo, en concepto de honorarios profesionales de abogado y procurador, de 2.200 euros, más IVA.

Una vez firme esta sentencia procédase, conforme al artículo 107.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a su publicación.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente número 2583-0000-93-0175-16 (Banco Santander, sucursal de la calle Barquillo, número 49), especificando en el campo “Concepto” del documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria se realizará a la cuenta general número 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2583-0000-93-0175-16 en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” y, a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el ilustrísimo señor magistrado ponente don Joaquín Herrero Muñoz-Cobo, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como letrado de la Administración de Justicia, certifico.

Y para su publicación expido el presente edicto, que firmo.

En Madrid, a 26 de septiembre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.912/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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