Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2019

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191029-44

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD 2016

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Mancomunidad 2016. Organización y funcionamiento. Nombramiento miembros junta gobierno

Tras la celebración de las elecciones municipales el día 26 de mayo de 2019 y constitución de los Ayuntamientos mancomunados, y habiéndose procedido el día 25 de septiembre de 2019 a la constitución de la Mancomunidad 2016, se hacen públicos los nombramientos y delegaciones siguientes:

Resolución del Presidente, de 27 de septiembre de 2019, de nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local y delegación de funciones:

A) Nombramientos: nombro vocales miembros de la Junta de Gobierno de la Mancomunidad a los siguientes:

— Don Jorge Amatos Rodríguez (Ayuntamiento de Cobeña).

— Don José María de Diego Tortosa (Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama).

— Doña María Victoria Gil Esteban (Ayuntamiento de Valdepiélagos).

— Doña Raquel Cubero Colombrí (Ayuntamiento de Ajalvir).

— Don Jesús García García (Ayuntamiento de Fresno de Torote).

La Junta de Gobierno estará formada por el presidente, don Miguel Ángel Medranda Rivas, que ejercerá la Presidencia, por la vicepresidenta, doña María José Moñino Muñoz, y por los vocales mencionados.

B) Régimen de sesiones: la Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria una vez cada quince días, preferentemente en miércoles en horario de mañana. No obstante, si las circunstancias lo aconsejaran, a juicio del presidente, podrá éste convocar la sesión con carácter ordinaria un día distinto de la semana y a la hora que estime adecuada, respetando siempre la periodicidad mínima antes establecida y las normas legales sobre forma y plazos de convocatorias. Siendo los miércoles primero y tercero de cada mes, a las 9:30 horas.

C) Delegaciones: corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al presidente en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que a esta Presidencia asigna como delegables el artículo 16 de los estatutos, vengo en delegar:

— Competencia.

— Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

— La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

— Disponer gastos y ordenar el pago de los mismos.

— Modificaciones presupuestarias competencia de los presidentes de las entidades locales.

— Las atribuciones y facultades que la legislación de régimen local señale para el presidente de la Mancomunidad y sean susceptibles de delegación.

— Asimismo vengo en delegar la competencia recogida en la disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público: las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

— Y la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, en relación con las materias delegadas, tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte el alcalde en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Junta.

La presente delegación surtirá efectos a partir de la sesión constitutiva de la nueva Junta de Gobierno ejerciéndose, entre tanto, estas competencias por la Presidencia.

En Fuente el Saz de Jarama, a 16 de octubre de 2019.—El presidente de la Mancomunidad 2016, Miguel Ángel Medranda Rivas.

(03/34.953/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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