Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
28-10-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191028-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

99
Madrid número 13. Ejecución 51/1997

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA ISABEL TIRADO GUTÍERREZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 13 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 51/1997 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JUAN MANUEL FERNÁNDEZ OTERO frente a DOÑA FRANCISCA SÁNCHEZ LORENZO sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado en el día de la fecha decreto que contiene la siguiente parte dispositiva:

“En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Póngase a disposición de DON JUAN MANUEL FERNÁNDEZ OTERO la cantidad de 96,67 euros mediante transferencia bancaria a la cuenta que consta en autos.

Queda reducido el importe del principal a la cantidad de 926,20 euros.

Se acuerda el embargo sobre el salario, pensión o retribución de cualquier otra naturaleza que del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL perciba DOÑA FRANCISCA SÁNCHEZ LORENZO, apremiado en las presentes actuaciones, por un importe suficiente a cubrir principal, intereses y costas provisionales; por lo que requiérase a la referida empresa bajo su personal responsabilidad para que retenga y remita mensualmente, hasta la total liquidación de la deuda, las cantidades que excedan al salario mínimo interprofesional; debiéndose acreditar mediante copia de la hoja de salarios o equivalente el importe del mismo.

Adviértase: A) que el pago que en su caso se hiciere al apremiado no sería válido (art. 1.165 del Código Civil ) y que asimismo la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor, y B) de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (arts. 257 del Código Penal y 893 del Código de Comercio) .

— La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: BANCO SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2511-0000-64-0051-97, debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2511-0000-64-0051-97.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DOÑA MARÍA ISABEL TIRADO GUTIÉRREZ”

Y para que sirva de notificación en legal forma a DOÑA FRANCISCA SÁNCHEZ LORENZO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de octubre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/33.422/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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