Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
28-10-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191028-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

79
Madrid número 1. Procedimiento 182/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. María José Villagrán Moriana, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 182/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIGUEL ANGEL ROMERO GUTIERREZ frente a MG DESARROLLO Y GESTION EMPRESARIAL SL, PROMO PARC SUBTERRANEO SERVICIOS, S.L. y AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DEL JARAMA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

ESTIMO la demanda formulada por D. MIGUEL ÁNGEL ROMERO GUTIÉRREZ contra la mercantil PROMO PARC SUBTERRÁNEO SERVICIOS SL, y DECLARO la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenando a ésta condenando a esta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnicen con la cantidad de 5.000,14 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 34,97 euros.

SE TIENE POR DESISTIDA la acción respecto del AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA y de la mercantil MG DESARROLLO Y GESTIÓN EMPRESARIAL SL.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta del Juzgado aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PROMO PARC SUBTERRANEO SERVICIOS, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a uno de octubre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/33.359/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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