Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
28-10-2019

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191028-46

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE VELASCO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Torrejón de Velasco. Régimen económico. Ordenanza gestión tributos locales

Se hace público, a efectos de lo previsto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la aprobación definitiva, al no haberse presentado reclamaciones al acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 13 de agosto de 2019 durante el plazo de exposición pública, de la modificación de la ordenanza fiscal número 1, general, recaudación e inspección tributaria, cuyas modificaciones se concretan en:

Art. 26:

1. Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.

2. En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

3. El pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el período comprendido en el calendario fiscal aprobado para cada anualidad.

La Administración tributaria competente podrá modificar el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses.

4. Las deudas no tributarias, en los plazos que determinen las normas con arreglo a las cuáles tales deudas se exijan y, en su defecto, en los plazos establecidos en el apartado 2 de este artículo.

5. Las deudas que deban abonarse mediante efectos timbrados se pagarán en el momento de la realización del hecho imponible, si no se dispone otro plazo en su normativa específica.

6. Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos:

Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

SISTEMA ESPECIAL PLAN DE PAGO. PLAN PERSONALIZADO

Art. 27:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Sistema Especial de Pago (SEP) es una modalidad de pago a través de la cual, conforme a las reglas establecidas en esta sección, se podrán hacer efectivas, anticipada y fraccionadamente, determinadas deudas de vencimiento periódico incluidas en un plan de pago, domiciliándolas en una entidad financiera.

Se podrán incluir en dicho Plan el Impuesto de Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica, la Tasa por la prestación del Servicio de Gestión de Residuos Municipales (tasa de basura), el Impuesto de Actividades Económicas y la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público (en este caso las gestionadas mediante padrón anual, es decir, vados permanentes, puestos fijos y cajeros automáticos), incluyéndose aquellos que de forma rogada sean indicados por el contribuyente.

Los obligados al pago de los tributos incluidos en el ámbito de aplicación este Sistema Especial de Pagos podrán suscribir un único sistema por contribuyente.

El Sistema Especial de Pagos no será de aplicación a las liquidaciones de ingreso directo cuyas deudas deberán ingresarse en los plazos regulados legalmente atendiendo a la fecha de notificación, sin perjuicio de que pueda solicitarse su aplazamiento o fraccionamiento, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza fiscal y de la suspensión de la ejecución de los actos de contenido tributario.

Art. 28:

Para acogerse a este sistema será necesario:

a) Que se formule la oportuna solicitud en el impreso y a través de los medios que a estos efectos se establezcan.

b) Que se domicilie el pago en una entidad financiera.

c) Que la solicitud la realice el titular de la cuenta en que se domicilie el pago.

d) Que los datos del titular aparezcan en el padrón del ejercicio anterior.

Art. 29:

1. Las solicitudes de acogimiento al Sistema Especial de Pago presentadas mediante impreso en el Registro General del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, indicando la modalidad de pago elegida, número de cuenta en la que se domicilia, deudas para las que se solicita y demás datos que requiera el modelo de solicitud.

Dicho plan se podrá domiciliar en una cuenta que no sea titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación.

2. Las solicitudes deberán ser presentadas:

a) Para el ejercicio 2020 hasta el 25 de enero de 2.020.

b) Para ejercicios posteriores hasta el 31 de diciembre del año anterior al solicitado.

El plan de pagos se entenderá tácitamente renovado para el ejercicio siguiente en la modalidad elegida, siempre que no exista una petición expresa del obligado de modificación o cancelación.

Art. 30:

1. El importe total de las deudas acogidas al SEP que se tendrá en cuenta para realizar las operaciones conducentes a la distribución de los importes parciales que se cobrarán anticipadamente en cada plazo o fracción será, con carácter general, el importe de la deuda total liquidada en el padrón del ejercicio anterior al de su aplicación, actualizándose con los datos que consten incorporados en la aplicación tributaria para dicho ejercicio y sean determinantes en el cálculo de la cuota.

2. Cada año se actualizarán los importes de los plazos proporcionalmente a la diferencia, si existe, entre la suma de las cuotas líquidas de las liquidaciones acogidas al SEP en el momento de la imputación definitiva de los pagos anticipados y la cantidad que sirvió para determinar el importe de los plazos en el ejercicio anterior.

Art. 31. Plazos.

1. Se podrán distribuir los pagos o fracciones de la siguiente manera a partir del ejercicio 2020 y siguientes:

— De dos plazos a seis plazos y los pagos se realizarán mensualmente comenzando el primer plazo el 20 de abril de cada ejercicio o el inmediato hábil siguiente, mediante cargo en cuenta, pudiendo seleccionar en el modelo de solicitud los meses de vencimiento, así como el número de cuotas, siendo imprescindible la elección del plazo del 20 de septiembre o inmediato hábil siguiente.

Para aquellos obligados tributarios que ya están acogidos al sistema especial de pagos implantado por la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 292, de 9 de diciembre de 2015 y número 308, de 23 de diciembre de 2016), y en caso de no acogerse a esta nueva modalidad de plan de pago personalizado, los plazos de pago se mantendrán en 3 cuotas, cargándose en la cuenta bancaria indicada, los días 20 de abril, 20 de junio y 20 de septiembre, o inmediato hábil siguiente.

2. El importe mínimo de cada plazo no podrá ser inferior a 20 euros.

3. En todo caso, en la última cuota se pasará al cobro la cantidad resultante de la diferencia entre el importe de las liquidaciones acogidas al Sistema Especial de Pago correspondientes al ejercicio vigente y las cantidades entregadas a cuenta, es decir una vez determinada la deuda del ejercicio corriente en el correspondiente padrón, se procederá a regularizar la diferencia resultante, si la hubiera, en la fracción del ultimo vencimiento, que coincidirá necesariamente con la cuota del mes de septiembre.

Art. 32. Modificación objetos tributarios, plazos y domiciliación del SEP.

El plan personalizado de pago podrá ser modificado a solicitud del obligado con la finalidad de incluir o excluir nuevos recibos así como la modificación de los plazos o fracciones, surtiendo efectos en el ejercicio siguiente al de su presentación.

El interesado en el SEP, mediante petición expresa, podrá solicitar la modificación de la cuenta en que esté domiciliado el pago entre los días 1 y 5 de cada mes, ambos inclusive, surtirán efecto para el mes siguiente.

Art. 33. Modificaciones de oficio.

Cuando se produzca la baja de alguna inscripción de la matrícula por cambio de titularidad o por otras causas que impliquen la baja de oficio, quedará automáticamente excluida de dicho plan de pago, sin que dicha baja afecte necesariamente al importe de los plazos que restan por pagar.

Art. 34. Baja del Sistema Especial de Pago.

1. Con carácter general, la baja en el Sistema especial de Pago se producirá a instancia del solicitante.

La baja solicitada surtirá efecto siempre y cuando sea presenta antes del 31 de diciembre y con efecto para el ejercicio siguiente.

2. La baja del Sistema Especial de Pago no conllevará la devolución de los pagos realizados.

Art. 35. Imputación de los pagos anticipados.

Las cantidades anticipadas por los contribuyentes a través de este sistema de pagos se imputarán a las liquidaciones asociadas al SEP, en base a los siguientes criterios:

a) Primeramente, atendiendo a la fecha de vencimiento de las deudas, se aplicarán a las de vencimiento anterior.

b) Ante deudas de igual vencimiento, se aplicará primero a las de importe inferior.

c) Ante deudas de igual importe, se seguirá el orden secuencial del número de inscripción en matrícula de cada una de ellas.

La parte de las deudas o el importe íntegro, en su caso, que restase por pagar se pasará al cobro el último día del período voluntario de pago, es decir, el 20 de septiembre o inmediato hábil posterior, igualmente mediante domiciliación bancaria.

Art. 36. Recibos y liquidaciones.

Todos los pagos derivados de la adhesión al SEP, incluido el de la liquidación final, se realizarán a través de la domiciliación bancaria en la cuenta facilitada a tal efecto. No obstante, si una vez iniciado el período voluntario de pago de los tributos adheridos al SEP, el interesado solicitara la emisión de una carta de pago para su abono por ese medio, por, entre otras razones, haber surgido circunstancias que no le permitan esperar al envío de la liquidación pendiente, se procederá de la siguiente forma, dependiendo de la fecha de solicitud, que, en todo caso, deberá realizarse en las oficinas municipales:

a) Desde la fecha de inicio del período voluntario y antes de la fecha de imputación definitiva de los pagos anticipados, esto es, del 1 de septiembre al 20 de septiembre o inmediato hábil posterior, ambos inclusive, solo podrán facilitarse cartas de pago, en caso de que expresamente así se solicite, sin aplicar pagos ni bonificación, para su ingreso en el plazo que reste para la finalización del período voluntario de ingreso, sin perjuicio de la devolución que proceda.

b) Después de la fecha de imputación definitiva de los pagos anticipados y hasta la fecha final del período voluntario de pago, esto es, a partir del 20 de septiembre o inmediato hábil siguiente, se proporcionarán duplicados de recibos o cartas de pago, según corresponda, en la que figurará la imputación que proceda de los pagos anticipados para su pago en el plazo que reste hasta la finalización del período voluntario de ingreso.

Art. 37. Devolución de excesos.

En el supuesto de que los pagos anticipados sean superiores a la suma de los importes de las liquidaciones adheridas al Sistema Especial de Pago, la Administración tributaria municipal procederá a la devolución de oficio de dicho exceso por ingresos indebidos, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante transferencia bancaria a la misma cuenta en la que se efectuaron los cargos.

Art. 38. Comunicaciones y justificantes.

El contribuyente podrá recibir las comunicaciones respecto a las siguientes actuaciones durante el procedimiento:

— Justificante del sistema personalizado de pagos a aplicar resultante de su solicitud.

— Copia de cada liquidación periódica practicada, indicando su inclusión en el sistema de pago personalizado.

— La cancelación, cuando proceda, del sistema de pago personalizado de deudas, indicando la aplicación de los ingresos realizados si los hubiere y la situación de las deudas liquidadas hasta ese momento.

— Liquidación definitiva del sistema de cobro aplicado durante el ejercicio, con determinación de la cuota final de regularización a aplicar en el mes de septiembre.

Art. 39. Impago.

1. Si se produce el impago de cualquiera de los plazos anticipados implicara automáticamente la cancelación del plan de pago personalizado. Los ingresos realizados se imputaran a las deudas liquidadas de acuerdo con lo establecido en esta ordenanza, continuándose la gestión de cobro por el procedimiento ordinario.

2. Al vencimiento del período voluntario de ingreso, si por causas imputables al interesado no se hubiese hecho efectivo el importe pendiente a esa fecha, se iniciará el período ejecutivo por los importes no ingresados de las liquidaciones que correspondan una vez realizada la imputación definitiva de pagos anticipados.

3. Si por causas imputables al interesado, no se hace efectivo alguna de las cuotas, el Sistema Especial de Pago será inaplicable. El importe total del impuesto podrá abonarse sin recargo en el plazo ordinario de pago, manteniendo su domiciliación, salvo orden en contrario al menos 2 meses antes del inicio del plazo voluntario. Si tampoco se efectúa el ingreso en el plazo ordinario, se iniciará el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas correspondientes.

Esta Ordenanza devendrá aplicable a partir del día siguiente de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Torrejón de Velasco, a 15 de octubre de 2019.—El alcalde-presidente, Esteban Bravo Fernández.

(03/34.857/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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