Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
28-10-2019

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191028-32

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

32
Leganés. Régimen económico. Bases subvenciones

Anuncio de acuerdo de la Junta de Gobierno Local, del Ayuntamiento de Leganés, que ha aprobado en sesión ordinaria celebrada el día 1 de octubre de 2019, punto 4 del orden del día, las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que han colaborado con el Ayuntamiento en tareas de Educación Básica de Adultos no formal, durante el curso académico 2018-2019, con un gasto máximo de 70.000,00 euros.

En lo no previsto en las bases reguladoras, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Estas bases reguladoras, así como sus anexos, estarán a disposición de los interesados en la Delegación de Servicios Sociales, Cultura e Igualdad (Cultura-UPL-CC Santiago Amón, plaza Pablo Casals, número 1, 28911 Leganés) y en la página web del Ayuntamiento de Leganés (www.leganes.org).

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE HAN COLABORADO CON EL AYUNTAMIENTO EN TAREAS DE EDUCACIÓN BÁSICA DE ADULTOS NO FORMAL, DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019

En el artículo 25 de la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, figura, entre las competencias propias de los municipios, señala como competencia propia la promoción de la cultura (25,2 m).

Primera. Objeto

Las presentes bases tienen por objeto promover la participación de las entidades sociales en la Educación Básica de Adultos, no reglada, y en otros ámbitos culturales para los adultos del Programa “Leganés contra el analfabetismo” tales como poesía, teatro, museos, charlas, cursos de formación, libro Fórum, canciones populares y visitas culturales.

Las subvenciones objeto de las siguientes bases tiene por finalidad cubrir los costes de los proyectos ejecutados por entidades sociales sin ánimo de lucro que actúan en el municipio de Leganés.

Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en régimen de concurrencia competitiva, y en lo previsto en el punto 1.3 “Principios Generales del Plan” y en el punto 3 “Procedimiento de concesión y Beneficiarios” del Plan estratégico de Subvenciones 2018-2021 aprobado en Junta de Gobierno Local el 29 de noviembre de 2018. En lo no previsto en las presentes bases se aplicará, de acuerdo a lo establecido en las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto número 37, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Segunda. Financiación

Las ayudas que se concedan al amparo de la presentes bases se financiarán con cargo a los fondos propios del Ayuntamiento de Leganés.

2. La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de 70.000 euros, en concepto de subvenciones con cargo a los créditos disponibles y retenidos de las aplicaciones presupuestarias que se detallan del presupuesto del ejercicio 2019.

3. La concesión de ayudas quedará condicionada a la suficiencia, existencia y disponibilidad del crédito asignado para ello en la aplicación presupuestaria 07/3261/48901.

Tercera. Modalidad de ayudas

Los proyectos deberán tener como objeto promover la participación de las entidades sociales en la Educación Básica de Adultos, no reglada, y en otros ámbitos culturales para los adultos del Programa “Leganés contra el analfabetismo”, tales como poesía, teatro, museos, charlas, cursos de formación, libro fórum, canciones populares, visitas culturales, tal y como recoge el punto 2.5 del Plan Estratégico de Subvenciones 2018-2021 aprobado en Junta de Gobierno Local el 29 de noviembre de 2018.

Los Proyectos se han tenido que ejecutar desde el 1 de septiembre de 2018 hasta 31 de julio de 2019.

El contenido de los proyectos será una Memoria del trabajo realizado a lo largo de 2018-2019, en la que se recogerá:

— Relación de grupos atendidos, con número de participantes y los horarios de clase.

— Relación de los monitores voluntarios para desarrollar la tarea.

— Relación de las actividades que han realizado.

Cuarta. Beneficiarios

Podrán optar a las subvenciones reguladas en las presentes bases, las Entidades y Asociaciones sin Ánimo de Lucro que estén dadas de alta en el Registro Municipal de Asociaciones de Leganés en el momento de presentar su solicitud y, cumplan los requisitos que a continuación se enumeran:

1.o Estar registrada en el Universidad Popular del Ayuntamiento de Leganés, como entidad colaboradora y haber firmado el convenio marco que regula los compromisos mutuos de colaboración.

2.o No estar inmersas en expedientes de devolución de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Leganés anteriormente.

3.o No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la Prohibición para la Obtención de Ayudas o Subvenciones Públicas.

4.o El cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

5.o Estar al corriente de pago en sus obligaciones fiscales con la hacienda local, lo que se justificará aportando la correspondiente declaración responsable de dicho extremo, sin perjuicio de su posterior comprobación por la Administración.

Quinta. Criterios de valoración y reparto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e) de la Ley General de Subvenciones, las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán por el equipo técnico de la UPL, con los criterios y baremos aprobados en la Comisión Local de “Leganés contra el analfabetismo” del 8 de julio de 2019, formada por un representante de todas las entidades solicitantes, un representante de los monitores voluntarios, un representante de cada uno de los partidos políticos con representación en el Pleno del Ayuntamiento. Esta Comisión estará presidida por el alcalde y/o por el concejala-delegada de Servicios Sociales, Cultura e Igualdad.

Los criterios de valoración aprobados son:

Se aceptarán y valorarán positivamente las memorias de ejecución presentadas por las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

— Haber participado activamente en el Programa de “Leganés contra el analfabetismo” durante el período objeto de la presente convocatoria.

— Haber firmado el acuerdo regulador que recoge los compromisos mutuos de colaboración entre el Ayuntamiento de Leganés y la entidad.

Criterios de reparto y cuantía de las ayudas: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e) de la Ley General de Subvenciones, las solicitudes presentadas se valorarán por el equipo técnico de la UPL, coordinador del Programa.

La cantidad que se asignará a cada entidad será la suma resultante de la cantidad obtenida de los siguientes parámetros:

A. Gastos derivados de la actividad del voluntariado. Para ello se tendrá en cuenta el número de monitores voluntarios que han desarrollado la tarea de Educación Básica de Adultos en dicha entidad, y la consignación de un módulo por monitor en concepto de gastos de viaje y del material fungible necesario para desarrollar actividad de voluntariado en Educación Básica de Adultos.

B. Gastos derivados de las actividades inherentes a la realización del proyecto, señalados en la cláusula quinta.

A. Gastos derivados de la actividad del voluntariado: los gastos derivados de la actividad del voluntariado, en concepto de ayuda al transporte y a los gastos directos del material propio de su acción docente se justificarán a través de módulos de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

Al objeto de determinar la cuantía de los gastos incluidos en el módulo, se detallan a continuación los conceptos que este incluye, así como las cuantías de los gastos de cada epígrafe:

1.o Ayuda en concepto de transporte: si el monitor voluntario reside en el municipio de Leganés el módulo de transporte será de 111,72 euros, para todo el curso.

2.o Si el monitor voluntario reside fuera de Leganés el módulo estimado será de 199,00 euros para todo el curso.

3.o Ayuda a los gastos directos del material propio del monitor voluntario. Se establece la cuantía de 70,00 euros para todo el curso.

B. Gastos derivados de las actividades: esta cantidad recogerá el número de grupos de atendidos por la entidad y se hallará siguiendo los criterios de reparto que se detallan a continuación:

El número de alumnas y alumnos de cada grupo, distribuido por tramos, tal y como recoge la tabla 1. De esta manera damos 1 punto, a un grupo que tiene entre 4 y 8 alumnas y alumnos. A partir de ahí, incrementamos 0,25 puntos por cada cuatro alumnas y alumnos. A todos los grupos se les asignan una puntuación en función del número de participantes (columna 2 de la tabla 1). Lo segundo que tenemos en cuenta son las horas semanales, para ello los puntos de la columna 2 se multiplica por las horas semanales, columna 3 y obtenemos así los puntos por grupo columna 4.

El valor del punto se determinará dividiendo la cantidad resultante de restar a 70.000 euros los gastos imputados a los módulos del apartado A. Gastos derivados de la actividad del voluntariado, entre el total de puntos obtenidos por todos los grupos con derecho a subvención.

— 70.000,00 euros es la cantidad reflejada en la partida 07/3261/48901.

La cuantía económica de la parte variable, para cada grupo, saldrá de multiplicar el valor del punto por los puntos obtenidos.

La subvención para cada entidad es el resultado de sumar las cantidades de cada uno de los grupos de Educación Básica que ha atendido. Se aplicará redondeo en las cantidades para evitar los céntimos.

Conforme a estos criterios cada grupo atendido por la entidad será subvencionado con dos partes:

— Una fija. Gastos derivados de la actividad del voluntariado.

— Una variable. Gastos derivados de las actividades.

Sexta. Gastos subvencionables

Cuantía y naturaleza: en ningún caso serán subvencionados aquellos gastos referidos en el artículo 31, apartados 7 y 8, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: gastos financieros ni tributarios.

Se consideran gastos subvencionables aquellos generados por la gestión de atender los grupos de clases de Educación Básica de Adultos, los gastos derivados de la acción docente, su formación y preparación y desarrollo, así como las actividades culturales realizadas por y para los grupos de alumnos, desde el 1 de septiembre de 2018 hasta 31 de julio de 2019.

Podrán subvencionarse los gastos corrientes, excluidos los gastos financieros, que se originen por la realización del proyecto.

1. Costes directos:

A. Gastos de la entidad ocasionados por la actividad del voluntario.

Se incluye:

a) Los gastos correspondientes al transporte de los voluntarios en la tarea de desarrollo y preparación de las clases, reuniones de coordinación y participación en las actividades complementarias.

— Módulos como máximo de 111,72 euros y de 199,50 euros en función de la residencia del monitor y los días de clase). Para realizar la estimación del gasto del traslado en vehículos particulares, se computarán los traslados necesarios para realizar las tareas de voluntariado con sus actividades, el número de semanas y el número de Kilómetros medio por desplazamiento. Una vez obtenido el dato global de kilómetros, multiplicaremos por el coste fijado por el gobierno para los desplazamientos de los empleados públicos.

b) Los gastos directos que el monitor voluntario soporta en la preparación y desarrollo de las clases, éste incluye material de uso propio (cuaderno, carpeta, folios y demás material fungible, así como consumibles informáticos).

— Módulo fijo para ayudar a estos gastos es de 70 euros por monitor.

B. Gastos de las actividades inherentes a la realización del proyecto.

Se incluyen:

a) Material didáctico fungible (libros, fotocopias y otros); suministros y material informático educativo (cartuchos, pendrive, software, etc.), así como servicios técnicos y contratados para la realización del servicio objeto de subvención. Se incluye alquiler de equipos audiovisuales y/o informáticos para el desempeño de las clases, con un límite del 30 por 100 de la cantidad subvencionada.

b) Actividades complementarias dirigidas a los participantes: pago a ponentes, autocares, guías y entradas a espectáculos, teatro, museos, etc. Actividades de formación de monitores. Cursos de formación, asistencia a jornadas y seminarios.

Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención concedida, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Séptima. Solicitudes y plazos de presentación

Las solicitudes, junto con el resto de documentación exigida en las presentes bases, estarán publicadas en la página web municipal y se dirigirán a la Delegación de Servicios Sociales, Cultura e Igualdad y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.

En base al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse telemáticamente con las Administraciones públicas.

La tramitación se realizará por Registro Electrónico Común ofrecido por la Administración del Estado o en cualquier otro registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el siguiente enlace:

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán tenidas en cuenta.

Las informaciones relativas a las subvenciones se podrán consultar en los teléfonos del programa 912 489 556 y 912 489 557.

Se presentará una solicitud por entidad, independientemente que atienda a uno o varios grupos.

Octava. Solicitudes: documentación a presentar

Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

1.o Solicitud de Subvención a Entidades sin ánimo de lucro, según modelo y formulario cumplimentado con los datos del proyecto.

2.o Memoria (anexo I) de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención firmada por el representante legal (presidente), que incluya:

— Relación de grupos atendidos, con número de participantes y los horarios de clase.

— Relación de los monitores voluntarios para desarrollar la tarea.

— Relación de las actividades que han realizado, y/o a las que han asistido.

3.o Documento acreditativo de representación para asociaciones y DNI/NIE del representante.

4.o Declaración del responsable (anexo II) en el que manifieste:

— Que está al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

— Que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Leganés.

— Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Ayuntamiento de Leganés.

— Que cumple los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, y no estar incurso en ninguna de las prohibiciones señaladas en sus apartados 2 y 3.

— Que no ha recibido ninguna otra subvención o ingreso afectado para la actividad de que se trate otorgada por otro organismo, entidad o particular y, en caso contrario, importe y organismo que la hubiere concedido, de tal manera que sumados dichos importes al de la subvención no sobrepasen el coste de la actividad objeto de la subvención comprometiéndose, en el caso de obtenerlas, a ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.

5.o Certificación según Modelo 950 de designación de cuenta bancaria (solo si en anteriores convocatorias no se ha presentado o si la asociación ha modificado los datos del citado modelo).

6.o Gastos derivados del voluntariado.

6.1. Certificado del secretario de la asociación con la relación nominal de cada monitor voluntario, junto con la cantidad asignada a cada módulo (anexo III).

6.2. Declaración del cumplimiento de asistencia y desarrollo de sus funciones, de cada uno de los monitores voluntarios (anexo IV).

7.o Gastos derivados de las actividades.

a) Facturas originales: se admitirán como justificantes de la subvención, únicamente las facturas que cumplan con la normativa vigente de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, y firmadas por el representante legal.

b) Relación clasificada de gastos y relación de facturas imputadas al proyecto subvencionado, indicando la actividad realizada y sus facturas correspondientes en las que aparezca los datos del acreedor, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. El total de la relación de gastos puede ser igual o superior a la cantidad concedida como subvención. Si es inferior se abonará la cantidad justificada correctamente (anexo V).

c) La fecha de las facturas justificantes de los gastos será del 1 de septiembre de 2018 al 31 de julio de 2019.

De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante se comprometerá al firmar la solicitud a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo inherente al disfrute de la ayuda, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.

Novena. Instrucción

La Delegación de Servicios Sociales, Cultura e Igualdad realizará la ordenación e instrucción de los expedientes de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. Recepción de las solicitudes: comprobará que las solicitudes presentadas se ajustan a los requisitos establecidos en las presentes bases en los siguientes aspectos, y emitirá un informe en el que haga constar de las mismas:

— Que la solicitud se ha presentado en tiempo y forma.

— Que la documentación presentada está completa de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.

— Que el solicitante está inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones.

Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en las presentes bases, la Concejalía de Servicios Sociales, Cultura e Igualdad requerirá al interesado a través de correo electrónico para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediéndose a tal efecto diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

2. Evaluación de las solicitudes: las solicitudes serán valoradas por el equipo técnico de la Universidad Popular, con los criterios fijados en la Comisión Local de “Leganés contra el analfabetismo” formada por representantes de todas las entidades que participan en el programa, por representantes de los monitores voluntarios y por representantes de todos los partidos con representación en el Pleno municipal.

En el plazo máximo de veinte días naturales desde que se cierre el plazo de presentación de solicitudes el equipo técnico de la UPL valorará y seleccionará las solicitudes presentadas y emitirá un informe con una relación ordenada de todas las solicitudes recibidas, haciendo constar de forma motivada, en su caso, las solicitudes denegadas. A su vez, informará a lo Comisión Local de “Leganés contra el analfabetismo” de la propuesta de subvenciones que recogerá los criterios de reparto, los grupos de cada entidad y la valoración obtenida junto con las cuantías de las ayudas propuestas para cada entidad solicitante.

Décima. Resolución

La Junta de Gobierno Local es el órgano competente para la aprobación de bases generales de las subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro que han colaborado con el ayuntamiento de Leganés en tareas de Educación Básica de Adultos y de la concesión de las subvenciones a propuesta de la Concejalía Servicios Sociales, Cultura e Igualdad que emitirá el informe-propuesta e informara a la Comisión Local de “Leganés contra el analfabetismo”. La resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de dos meses, contados a partir del último día de presentación de solicitudes.

La resolución del procedimiento será motivada y contendrá los beneficiarios, proyecto financiado, puntuación obtenida, cuantías de las ayudas.

La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y será publicada en la página web municipal, sin perjuicio que se practique la notificación individualizada si se estimase oportuno.

La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer bien recurso contencioso-administrativo procedente, o bien recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó. La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse en los lugares establecidos en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécima. Forma de pago

Las ayudas se abonarán en un solo plazo, dado que el objeto de la subvención es un pago por un proyecto ejecutado con anterioridad, una vez justificada la ayuda concedida en los términos establecidos en las presentes bases.

Decimosegunda. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Los beneficiarios de estas ayudas se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Presentar la Memoria de ejecución que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos y que figure con la solicitud de la ayuda.

2. Justificar la ayuda concedida en los términos establecidos en las presentes bases.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, tanto las de carácter técnico y pedagógico que corresponden al equipo técnico de la UPL, de la Concejalía Servicios Sociales, Cultura e Igualdad, como las de control financiero que corresponden a la Intervención municipal y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

4. Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Difundir en la ejecución del proyecto que el mismo es financiado por el Ayuntamiento de Leganés, para ello deberá incorporar de forma visible en todos los materiales que se utilicen para la difusión del proyecto subvencionado el escudo del Ayuntamiento de Leganés, de modo que permita identificar el origen de la ayuda, respetando su diseño en cuanto a forma, texto y colores.

Asimismo, la concesión de la ayuda conlleva la autorización al Ayuntamiento de Leganés para hacer uso no comercial del proyecto subvencionado o del material derivado del mismo, tales como grabaciones, fotografías, etc. El Ayuntamiento de Leganés se reserva el derecho de la publicación de los Proyectos subvencionados, con fines de interés sociales.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas, así como los restantes supuestos establecidos en los artículos 37 de la LGS y 91 a 93 del RLGS, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

En caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que la actividad desarrollada se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y en el título III del RLGS.

Decimotercera. Comprobación y control financiero

Las actuaciones subvencionadas podrán ser objeto de comprobación y control financiero en cualquier fase de su ejecución por parte del Ayuntamiento y la Intervención General municipal. La entidad beneficiaria deberá facilitar el acceso al lugar de la acción y aportar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

El control financiero tendrá por objeto verificar la correcta obtención de los fondos, el cumplimiento de las obligaciones en la aplicación de los fondos recibidos y la correcta justificación de la subvención.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, podrán ser incorporados a un fichero, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Leganés.

Con la remisión de los datos, se presta consentimiento expreso para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de las finalidades propias del Ayuntamiento. Asimismo, queda informado de que podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos mediante comunicación escrita al Ayuntamiento de Leganés.

La presentación de solicitud de ayuda implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma al Ayuntamiento de Leganés con fines de estadística, evaluación y seguimiento y para la comunicación de los diferentes programas subvencionados por el Ayuntamiento.

Asimismo, y a los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán las personas y empresas beneficiarias y el importe de la ayuda.

Decimoquinta. Régimen jurídico

En todo lo no previsto en las presentes bases, así como respecto a la interpretación de las mismas, se estará a lo que disponga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el resto de normativa aplicable.

Decimosexta. Control de las subvenciones

1. El régimen regulador de los posibles reintegros, incumplimientos, sanciones y responsabilidad aplicable a los perceptores de las subvenciones será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el caso de que se detectara, en cualquier momento del procedimiento, falsedad en los datos o en la documentación aportada, se procederá a la revocación de la subvención. Si esta ya ha sido disfrutada, se podrá reclamar el reintegro del coste real de subvención concedida, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Decimoséptima. Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Leganés, a 15 de octubre de 2019.—La concejala-delegada de Servicios Sociales, Cultura e Igualdad, Eva Martínez Borrega.

(03/34.811/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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