Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
28-10-2019

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191028-140

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

140
Madrid número 41. Ejecución 213/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. María José González Huergo letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 213/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MANUELA DEL ROCÍO QUISPE SAAVEDRA frente a FOGASA y SOPIAL SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. MANUELA DEL ROCÍO QUISPE SAAVEDRA, frente a la demandada SOPIAL SL, parte ejecutada, por un principal de 21.198,68 euros (18.202,04 euros de indemnización más la cantidad de 2.996,64 euros que resultan de incrementar la cantidad de 2.724,22 euros en un 10% de interés por mora, interés que asciende a 272,42 euros) más 2.119,86 euros y 2.119,86 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación.—Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 5052-0000-64-0213-19.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SOPIAL SL, en ignorado paradero, expi­do el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/33.384/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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