Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
28-10-2019

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191028-12

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

12
ORDEN 3118/2019, de 21 de octubre, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2019 de las ayudas a los Ayuntamientos de la región para colaborar en el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa.

La Orden 2100/2018, de 7 de junio, de la Consejería de Educación e Investigación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de junio), establece las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa.

La Orden 1721/2019, de 30 de mayo, establece la cuantía máxima del crédito en 2019 para su distribución entre los Ayuntamientos solicitantes, siendo su importe de 750.000 euros, así como los aspectos relativos al procedimiento, plazos y criterios de valoración.

La distribución de crédito que se indica en el artículo 4 de la Orden 1721/2019, recoge que, en caso de no resultar suficiente el crédito disponible para aplicar el valor máximo en alguno de los módulos, se reducirá el módulo correspondiente de forma proporcional. Dichas cantidades contribuirán a sufragar los gastos de mantenimiento, vigilancia y conservación de los citados colegios públicos concernidos en esta orden por parte de los respectivos Ayuntamientos.

La comisión de valoración que se describe en el mismo artículo 4 de la Orden 1721/2019, de 30 de mayo, y en el artículo 8 de la Orden 2100/2018, de 7 de junio, de la Consejería de Educación e Investigación, ha establecido que, para 2019, el módulo anual por cada alumno comprendido en el artículo 4.1 de la citada Orden 2100/2018, de 7 de junio, será de 131,557 euros y el módulo por unidad que haya sido preciso poner en funcionamiento para impartir Educación Secundaria Obligatoria en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria será de 1.383,187 euros.

Por otra parte, el módulo anual por cada alumno comprendido en el artículo 4.2 supuestos a), b), c) de la citada Orden será de 80,177 euros y el módulo máximo anual por cada unidad que haya sido preciso poner en funcionamiento en dichos supuestos será de 429,389 euros.

En aplicación de los módulos y conceptos antes mencionados, a propuesta de la citada comisión de valoración y en virtud de lo dispuesto en Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

La cuantía de las aportaciones económicas de la Consejería de Educación y Juventud destinada a los Ayuntamientos de la región, que lo han solicitado al amparo de la Orden 1721/2019, de 30 de mayo, en cuyos colegios públicos se imparte Educación Secundaria Obligatoria o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, en aplicación del módulo resultante por alumno, y en su caso, por unidad, de acuerdo con el crédito máximo asignado para 2019, y por los conceptos establecidos al amparo de la citada Orden 2100/2018, de 7 de junio, es la que aparece reflejada en el Anexo I a).

Segundo

Los Ayuntamientos que han resultado excluidos al no cumplir alguno de los supuestos de la Orden 1721/2019, de 30 de mayo, o al no reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aparecen reflejados en el Anexo I b).

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación y Juventud, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de octubre de 2019.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO



(03/35.488/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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