Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
28-10-2019

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191028-11

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

11
ORDEN 3114/2019, de 21 de octubre, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas económicas para ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño en el extranjero.

Por Orden 1745/2016, de 31 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño en el extranjero, modificada por la Orden 2599/2017, de 12 de julio, y por Orden 1562/2019, de 17 de mayo, del Consejero de Educación e Investigación, publicada mediante extracto (BDNS: 457653) en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de junio de 2019, se aprueba la convocatoria de dichas ayudas económicas para el año 2019.

Al mismo tiempo, vista la propuesta de resolución, una vez valoradas las solicitudes por la Comisión de Valoración, conforme a lo estipulado en el artículo quinto de la citada Orden de convocatoria, se procede a resolver la concesión de las ayudas.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Primero

Ayudas concedidas

Conceder las ayudas por el importe indicado a los estudiantes que a continuación se relacionan, con cargo al Subconcepto 48209, Programa 322E del vigente presupuesto de gastos de 2019:

Segundo

Documentación a entregar para el pago único

Las ayudas concedidas se harán efectivas en un único pago, previa presentación de la siguiente documentación:

— Nueva declaración responsable de las subvenciones recibidas en el presente año o en años anteriores que, en su caso, tengan concedidas para la misma finalidad, así como las subvenciones pendientes de concesión, según modelo recogido en la convocatoria.

Tercero

Plazo y justificación

1. Dado que la presente convocatoria se destina a financiar actividades iniciadas y realizadas durante el curso 2018-2019 que, con carácter general, habrán finalizado ya en la fecha en que se resuelva la convocatoria, el plazo para la justificación de las ayudas concedidas en esta convocatoria, con carácter excepcional, será de un mes desde la publicación de la Orden de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. La justificación de la ayuda concedida se llevará a cabo mediante la presentación de los siguientes documentos, acompañados, en su caso, de la traducción correspondiente al español y los importes presentados en euros, con indicación, en el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera, del tipo de cambio aplicado:

— Recibos de abono de cuotas de matrícula o inscripción o cualquier documento que acredite suficientemente el haber iniciado la actividad subvencionada.

— Justificantes de los gastos realizados y del pago de los mismos hasta alcanzar el total de la ayuda concedida mediante facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de la actividad subvencionada, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución al interesado si así se solicita.

— Memoria final del proyecto.

— Documento de evaluación de la actividad con firma de la autoridad académica correspondiente del centro donde se hayan realizado los estudios.

3. En el supuesto de que la cuantía económica anticipada sea superior a la justificada, el beneficiario estará obligado a reintegrar a la Comunidad de Madrid la diferencia.

Cuarto

Obligaciones de los beneficiarios y control

1. Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control de las subvenciones viene establecido con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las personas que obtengan ayuda a través de la presente convocatoria se comprometen a:

a) Acreditar ante la Consejería competente en materia de educación, la realización de la actividad educativa, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de las ayudas.

b) Comunicar inmediatamente a la Dirección General competente en materia de enseñanzas de régimen especial toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional.

3. De no cumplirse con las obligaciones arriba indicadas podrá producirse la modificación o incluso revocación de la ayuda concedida.

4. Asimismo, en caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las ayudas de las obligaciones contraídas, será de aplicación lo previsto en el capítulo I del título IV de Infracciones y Sanciones de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

5. Los beneficiarios quedan sujetos al régimen de rendición de cuentas derivado de lo dispuesto en los artículos 114.2 y 119.d) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, quedan obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes y, en particular, a someterse a las actividades de inspección a que se refiere el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Solicitudes denegadas

Denegar las siguientes ayudas, al no reunir algunas de las condiciones exigidas en la Orden 1562/2019, de 17 de mayo, por las causas que se relacionan:

— Por solicitar la ayuda para una actividad no objeto de ayuda según el artículo 1 de la Orden 1562/2019, de 17 de mayo:

• Arias Sánchez, Pablo.

• Benito Martín, María Cristina.

• García Ramos, Elena.

• María Muñoz, Sandra.

• Pérez Benito, Angela.

• Suárez Arapiles, Lidia.

— Por solicitar la ayuda para una actividad que se está desarrollando fuera del período convocado, curso 2018-2019 (incumple el primer párrafo del artículo 2.1 de la Orden 1562/2019, de 17 de mayo).

• Denia Munuera, Nerea.

• Escribano Mendieta, Olivia Lucía.

• García González, Celia.

• González Bullón, María.

• Hernández Rodríguez, Adrián.

• Márquez Pérez, Celia.

• Martínez Navarro, Natalia.

• Molina Castellote, Sara.

• Muñoz Molina, Álvaro.

• Rodríguez Bobito de Azcárraga, Alejandro.

• Ruiz Vázquez, Alejandro.

• Sendra Vilanova, Vicent.

• Suárez Medina, Davinia Escarlata.

• Tostado Servan, Carlos.

• Touil Aharrar, Outman.

• Zamora Meseguer, Sofía.

— Por solicitar la ayuda para una actividad que se está desarrollando fuera del período convocado, curso 2018-2019 (incumple el primer párrafo del artículo 2.1 de la Orden 1562/2019, de 17 de mayo), y por incumplir el apartado a) de dicho artículo 2.1 “haber finalizado la totalidad de las correspondientes titulaciones o estudios en centros públicos de la Comunidad de Madrid”:

• Sánchez Pérez, Gonzalo.

— Por incumplir el apartado a) del artículo 2.1 de la Orden 1562/2019, de 17 de mayo, “alumnos de enseñanzas profesionales que hayan finalizado la totalidad de las correspondientes titulaciones”:

• Dejanovic Álvarez, Niria Tijana.

— Por haber resultado beneficiarias de la ayuda en dos convocatorias anteriores (incumple el artículo 2.2 de la Orden 1562/2019, de 17 de mayo):

• Cordero Beltrán, Cristina.

• Guiducci Mugnolo, Carolina.

Sexto

Recursos

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Juventud en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de octubre de 2019.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/35.489/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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