Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
28-10-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191028-103

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

103
Madrid número 15. Procedimiento 864/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA DOLORES MARÍN RELANZÓN, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 864/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA SALUSTIANA RAMOS GARCÍA, frente a GESTIÓN INTEGRAL DE PACKAGING, S. L., y CONTROL DE PROMOCIONES Y COPAKING, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

FALLO

Respecto al despido:

Se estima la demanda formulada por DOÑA SALUSTIANA RAMOS GARCÍA con DNI: 70030867-F, frente a GESTIÓN INTEGRAL DE PACKAGING, S. L., con CIF.: B-86561396, declarando IMPROCEDENTE el despido que tuvo efectos de 21 de junio de 2018 y extinguida la relación laboral con fecha de esta resolución, condenando a la demandada a satisfacer a la actora el importe de 27.518,40 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral y cuatrocientos sesenta días de salarios de tramitación o 17.583,39 euros brutos.

En relación a la reclamación de cantidad:

Se condena a la demandada a abonar a la actora el importe de 5.903,07 euros brutos, más el 10 por 100 de interés anual por mora (artículo 29.3 del ET).

Se absuelve a la codemandada CONTROL DE PROMOCIONES Y COPAKING, S. L. U.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos, y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la LRJS, contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del modo siguiente:

Anuncio del recurso artículo 194 LRJS:

Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.

Depósito artículo 229 de la LRJS:

Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito trescientos euros.

También estarán exentas de depositar y realizar consignación de condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 de la LRJS.

Datos entidad bancaria donde realizar el depósito:

Cuenta abierta, en la entidad BANCO SANTANDER, a nombre de este Juzgado Social Quince de Madrid, con el número de referencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 indicando como concepto la cuenta del Juzgado, 2513-0000-00-0864-18.

Consignación de condena del artículo 230 de la LRJS:

Cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.

En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

Datos entidad bancaria donde realizar la consignación:

Cuenta abierta, en la entidad BANCO SANTANDER, a nombre de este Juzgado Social Quince de Madrid con el número de referencia, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando como concepto la cuenta del Juzgado, 2513-0000-00-0864-18.

Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, establece y firma.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CONTROL DE PROMOCIONES Y COPAKING, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a uno de octubre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/33.460/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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