Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
28-10-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191028-101

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

101
Madrid número 14. Procedimiento 1182/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1182/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANA MARTIN DE NICOLAS GARCIA frente a CAFETY INVERSIONES S.L., PROMOCIONES INMOBILIARIAS VALDEVERA SL, OLBEDA SA, ARPADA SA, CONSTRUCCIONES Y TRANSACCIONES INFORMATICAS EN LA RED SL, URTINSA SA, VISSUM CORPORACION SL, EL CORTE MILITAR SL, VALCASADO SA, ROSARIO 27 SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado el siguiente DECRETO DE DESISTIMIENTO:

PARTE DISPOSITIVA

Se tiene por desistidos de la demanda en el presente proceso frente a FOGASA, CONSTRUCCIONES Y TRANSACCIONES INFORMATICAS EN LA RED SL, URTINSA SA, ARPADA SA, CAFETY INVERSIONES S.L., PROMOCIONES INMOBILIARIAS VALDEVERA SL, EL CORTE MILITAR SL y ROSARIO 27 SL, VISSUM CORPORACION SL y OLBEDA SA

Continúese el proceso respecto de VALCASADO SA.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Y DECRETO APROBANDO CONCILIACIÓN:

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes, en fecha 2-10-19, en los términos siguientes:

Las empresas comparecientes respecto de las que la parte actora ha desistido, aceptan el desistimiento sin que aquellas y ésta tengan nada que reclamarse recíprocamente por ningún concepto.

Por parte de la demandante se reconoce la procedencia del despido objetivo con fecha de efectos 26-09-18 y VALCASADO SA ofrece una indemnización complementaria de 11.000 euros netos adicionales a la ya abonada por el despido objetivo en su momento y que ascendió a la cantidad de 34.489,10 euros.

La cantidad de 11.000 euros será abonada mediante transferencia bancaria ordenada a la cuenta corriente de la que es titular la demandante y donde percibía sus haberes, ordenada en el plazo de los 3 días siguientes a la fecha del presente acto.

La trabajadora acepta y ambas partes manifiestan que, con el percibo de dicha cantidad no tendrán nada más que reclamarse por ningún otro concepto derivado de la relación laboral y de su extinción. Ambas partes manifiestan que la relación laboral queda extinguida por causas objetivas en fecha 26-09-18.

Y para que sirva de notificación en legal forma a VISSUM CORPORACION SL y OLBEDA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de octubre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/33.508/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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