Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
25-10-2019

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191025-8

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2019, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se aprueban los listados provisionales de solicitantes admitidos y de solicitantes requeridos a subsanar en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2019, mediante Orden de 21 de mayo de 2019.

Mediante Orden de 21 de mayo de 2019, de la entonces Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, se convocaron subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid para el año 2019 previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda, esta Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.6 de la Orden de 21 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones para el año 2019 al alquiler de vivienda, esta Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

RESUELVE

Primero

Aprobar los listados provisionales de solicitantes admitidos y de solicitantes requeridos a subsanar por no reunir los requisitos establecidos en la Orden de 21 de mayo de 2019, de convocatoria de subvenciones al alquiler para el año 2019, con indicación del motivo de subsanación. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.6 de la citada Orden, dichos listados serán publicados a efectos de su consulta en la web: www.comunidad.madrid, con indicación de los requisitos subsanables.

Segundo

1. Los solicitantes incluidos en el listado de requeridos a subsanar dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles para formular alegaciones, subsanar la solicitud y/o aportar la documentación preceptiva. De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, trascurrido dicho plazo, sin que se subsane la solicitud o se aporte la documentación preceptiva, se les tendrá por desistidos en su petición.

2. La subsanación o las alegaciones que se formulen se podrán cumplimentar en modelo oficial que se acompaña como Anexo con indicación del número de expediente, se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda y Administración Local, y se podrán presentar en el Registro General de la Consejería o en cualquier de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 22 de octubre de 2019.—El Director General de Vivienda y Rehabilitación, José María García Gómez.

(03/35.480/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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