Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
25-10-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191025-52

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

52
Torrejón de Ardoz número 2. Procedimiento 1129/2018

EDICTO

Doña María Luisa García Salas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de Torrejón de Ardoz.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 1129/2018 instados por procurador don Antonio Orteu del Real, en nombre y representación de doña Míryam Bernal Corral, contra don Marcial Benedicto Martín Jiménez en los que se ha dictado en fecha 17 de julio de 2019, sentencia, cuyo fallo en extracto es el siguiente:

Estimo la demanda de divorcio formulada por el procurador de los tribunales don Antonio Orteu del Real, en nombre y representación procesal de doña Míryam Bernal Corral y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por doña Míryam Bernal Corral y don Marcial Benedicto Martín Jiménez, celebrado el día 9 de mayo de 2009; con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en consecuencia:

Comuníquese de oficio esta resolución al Registro Civil de Peñaranda de Bracamonte para su anotación al margen de la inscripción del matrimonio formado por doña Míryam Bernal Corral y don Marcial Benedicto Martín Jiménez, celebrado el día 9 de mayo de 2009; obrante al tomo 0015, página 0343, Sección Segunda.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al que se notifique esta resolución (artículo 458.1 de la LEC) y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.

La interposición de dicho recurso precisará de la previa constitución del depósito de 50 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado de acuerdo con la disposición adicional décimo quinta de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública con mi asistencia.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Marcial Benedicto Martín Jiménez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 17 de julio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/35.415/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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