Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
25-10-2019

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191025-40

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

URBANISMO

40
Villalbilla. Urbanismo. Estudio detalle

Por acuerdo adoptado por el Pleno Municipal, con fecha 13 de septiembre de 2019, se ha aprobado definitivamente el Proyecto de Estudio de Detalle para las parcelas 51.17, 51.18, 51.19 y 51.20 de la manzana 51, situadas en la calle Río Ato Tajo del Sector R-5 “El Mirador de Villabilla” de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Villalbilla, con objeto de dar cumplimiento al artículo 5.5.6 de las Ordenanzas Urbanísticas del Plan Parcial del Sector R-5 y al artículo 3 del capítulo 2 “Planes y Proyecto de desarrollo” de las Normas Subsidiarias de Planeamiento.

Asimismo, se levanta la suspensión del otorgamiento de las licencias en las áreas afectadas por el Estudio de Detalle, adoptada en el acuerdo de aprobación inicial.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, en su caso y a su elección, ante el de igual clase de la demarcación de su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Villalbilla, a 20 de septiembre de 2019.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(02/31.575/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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