Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
25-10-2019

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191025-30

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

30
Navacerrada. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43.2 y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público que, por decretos de la Alcaldía números 853/2019 y 927/2019, de 15 de septiembre y 8 de octubre, se ha delegado en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes competencias de Alcaldía:

— Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

— Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

— La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

— Autorizaciones y licencias para actos y usos previstos en la legislación urbanística y de medio ambiente, teniendo a estos efectos la consideración de órgano ambiental, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente al Pleno, tales como el otorgamiento de las licencias urbanísticas, incluyendo las de segregaciones, parcelaciones o divisiones, licencias de actividad, licencias de primera ocupación, y licencias para talas y podas de árboles.

— Aprobación de convenios de colaboración con otras Administraciones o entidades, sobre materias de competencia de Alcaldía.

— Las competencias atribuidas a esta Alcaldía en materia de contratación pública por la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a excepción de la celebración de los contratos menores de obras, servicios y suministros, que se mantienen por esta Alcaldía, con el fin de agilizar la tramitación de tales procedimientos.

— Las competencias atribuidas a la Alcaldía en gestión de patrimonio municipal.

— Resolución de expedientes incoados en virtud de reclamación patrimonial por daños a terceros.

— Ejecución de resoluciones judiciales.

Navacerrada, a 9 de octubre de 2019.—La alcaldesa, Ana Paula Espinosa Izquierdo.

(03/34.640/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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