Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
25-10-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191025-133

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

133
Móstoles número 1. Procedimiento 1186/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 1186/2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. ANDRII CHERVINKA y D./Dña. VIKTOR MEREHA frente a KADIBA MANAGEMENT SLU y OPROLER OBRAS Y PROYECTOS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.o 265/2019

En la ciudad de Móstoles, a 28 de junio de 2019.

FALLO

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Don Andrii Chervinka y Don Victor Mehera contra Kadiba Management S.L.U. y Oproler Obras y Proyectos S.A., condenando a Kadiba Management S.L.U. a abonar a:

1.o) Don Andrii Chervinka la cantidad de 3.055, 41 euros más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales,

2.o) Don Viktor Mehera la cantidad de 1.441, 05 euros más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales, condenando a Oproler Obras y Proyectos S.A. de forma solidaria con Kadiba Management S.L.U. al pago de tales cantidades, excluyendo la indemnización por fin de contrato y el plus extrasalarial lo que se determinará en ejecución de sentencia.

Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso; y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

Y para que sirva de notificación en legal forma a KADIBA MANAGEMENT SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a uno de octubre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/33.220/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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